HIPODROMO NACIONAL DE MAROÑAS
RESOLUCIÓN DE COMISION HIPICA
Montevideo, 31 de marzo de 2026
VISTO: el resultado POSITIVO de los análisis realizados por el Laboratorie des Courses Hippiques sobre la muestra A, correspondiente al equino SI SEÑOR, primer puesto de la 7ª Carrera de la Reunión Nº 75, del 28 de setiembre de 2025.
RESULTANDO: I) que finalizada la referida carrera se procedió a recolección de las muestras correspondiente a efectos de realizar los controles antidoping previstos en el Reglamento de Carreras.
II) que con fecha 28 de octubre 2025, ante el resultado positivo a TETRAMISOL, verificado en el análisis realizado a la muestra “A” por el Laboratorio antes referido, la Comisión Hípica dictó resolución suspendiendo preventivamente al Sr. Jorge Rey cuidador del equino SI SEÑOR y al equino en cuestión, comunicando la opción de solicitar un nuevo análisis químico respecto de la muestra “B”, disponiéndose la notificación al interesado. El cuidador Jorge Rey no solicitó el análisis de la muestra B.
CONSIDERANDO: I) que los compositores, en su condición de tal, se encuentran sometidos a las reglas establecidas en el Reglamento de Carreras y a la potestad disciplinaria de la Comisión Hípica, en particular en lo referido a los procedimientos técnicos o administrativos dirigidos al control, detección o sanción de las infracciones contenidas en el Capítulo 20 de dicho Reglamento. En tal sentido, todo compositor asume en ocasión de la inscripción de un animal para correr, bajo su firma, la aceptación en todos sus términos del procedimiento interno de extracción y análisis de muestras, así como del proceso posterior en caso de resultados sospechosos.
II) que la sustancia encontrada se encuentra clasificada en la categoría 4 (según informe de fojas 7). O sea, es una sustancia prohibida y como tal, pasible de sanción, una vez que es detectada en un equino en competencia.
El carácter prohibitivo surge del propio artículo 218 del Reglamento de Carreras y por los criterios establecidos por IFHA, por la WADA – AMA (Asociación Mundial de Antidopaje) y por la AORC, tal cual lo prescribe la citada norma.
III) Al amparo del artículo 225 del RGC, el cual establece: “El compositor será siempre responsable del cumplimiento estricto de las normas establecidas en este capítulo. Por ello, en los casos de comprobación de la existencia de
Sustancias Prohibidas en el caballo de carreras, será reputado responsable, a todos los efectos, el compositor del animal objeto de su uso no autorizado o del tratamiento prohibido, aun cuando el mismo no haya aplicado las sustancias o tratamientos prohibidos. Dicha responsabilidad y la sanción correspondiente se hará efectiva, sin perjuicio de la aplicación de sanción contra cualquier otra persona que resultase responsable, según el sumario que se instruirá.”. Se entiende también como responsable, según lo que surge del sumario, al Sr. Valdimar de Oliveira.
En informe del Dr. Juan Oreggia a (fs. 42) en sus conclusiones se expresa: “Por otra parte entendemos que los Sres. Valdimar de Oliveira y Bruno Firmino estando directamente involucrados en el cuidado y dirección de ambos equinos, están comprendidos en la referida disposición, siendo pasible de las sanciones previstas por el referido reglamento.”.
Por tanto, de las resultancias del sumario surge prueba de que el Sr. Valdimar de Oliveira es quien se encarga en los hechos de la tarea de cuidador del equino involucrado, comprendiéndolo en consecuencia el art. 225 del RGC.
Opinión contraria es para esta Comisión la situación del Sr. Bruno Firmino, no existiendo en su caso elementos de convicción suficientes.
IV) que con fecha 27 de marzo de 2026 se presentan los Sres. Jorge Rey y Valdimar de Oliveira evacuando la vista conferida, esencialmente en los siguientes términos:
a) que “…la sanción recaída por el resultado positivo de una sustancia que no estaba prohibida por el reglamento de carreras vigente.”.
A este respecto argumentan que “El Tetramisol no figura expresamente en la lista de sustancias prohibidas.”; y más adelante: “La Resolución parece olvidar el principio de legalidad, que es una garantía máxima en nuestro ordenamiento jurídico. La potestad sancionatoria de la Comisión Hípica no es discrecional, sino reglada. Solo puede actuar cuando una norma (en este caso el reglamento de carreras) se lo permite expresamente. Este reglamento establece exactamente qué puede y qué no puede hacer la Comisión Hípica. Esto es, si la sustancia no está en la lista que contiene el Anexo, la Comisión carece de competencia material para sancionar ese hecho.”.
Contrariamente a lo que los descargos indican en el capítulo siguiente (Nulidad por Violación al Principio de Tipicidad), esta Comisión, basada en lo establecido por los artículos 212 y 218.4 del RGC, desestimara los descargos.
El artículo 212 expresa: “Es infracción la aplicación de tratamientos químicos o farmacológicos mediante la utilización de sustancias prohibidas previstas en el artículo 218 del presente reglamento, sean o no susceptibles de otorgarle al equino ventajas o desventajas en la carrera, contrarias a los méritos inherentes a su especie.”, y el 218.4: “Fármacos que supuestamente tienen menos efecto
sobre el rendimiento que la clase 3), de uso terapéutico para el caballo pero que no actúen sobre el Sistema Nervioso Central. En Anexo se detallan las clases y grupos de drogas que conforman esta categoría mencionándose a modo de ejemplo los fármacos más característicos de la misma.” (Destacados nuestros).
El artículo 218 clasifica ordenadamente de las drogas según si alteran o no el rendimiento del equino y si tienen uso médico reconocido, en cinco numerales (que suponen sanciones de distinto tipo) y en el anexo se mencionan a modo de ejemplo los fármacos más característicos de la misma, pero sin excluir otros fármacos que se entienden sustancias prohibidas. Es en realidad el articulo 218 el cual describe las sustancias prohibidas, no el Anexo, el cual solo ejemplifica las mismas.
Del informe de fs. 7 surge que el “TETRAMISOLE …de acuerdo al reglamento de carreras, se encuentra en la categoría 4 (Fármacos que supuestamente tienen menos efecto sobre el rendimiento que la clase 3, de uso terapéutico para el caballo pero que no actúen sobre el Sistema Nervioso Central.”.
Esta Comisión al momento de decidir cuenta únicamente con ese informe, y en consecuencia funda su decisión en el mismo.
b) “Sobre la sanción a Valdimar de Oliveira”.
A este respecto, tal como se reseñó en el Proyecto de Resolución y en esta Resolución la sanción al mismo se basa en lo preceptuado por el inciso final del articulo 225 del RGC que establece: “Dicha responsabilidad y la sanción correspondiente se hará efectiva, sin perjuicio de la aplicación de sanción contra cualquier otra persona que resultase responsable, según el sumario que se instruirá.” (Destacados nuestros).
Del sumario surge claramente que quien se ocupaba realmente del “cuidado” y entrenamiento del equino en cuestión era el Sr. Valdimar de Oliveira, siendo todo los testimonios contestes en ello.
En relación al supuesto “Cambio de Criterio” que violaría el principio de igualdad, puede citarse que esta Comisión, a modo de ejemplo, en el caso de los equinos BEDUINO CARVER MR (21 de abril de 2025) y ENEMIGO INTIMO (25 de febrero de 2025), además de sancionar a los “cuidadores” que lo figuraban, sancionó a los verdaderos cuidadores, según surgía de los respectivos sumarios.
En atención a lo desarrollado, esta Comisión mantendrá las sanciones detalladas en el Proyecto de Resolución de fecha 12 de marzo de 2026.
V) que el señor Jorge Rey no cuenta con un antecedente computable conforme al art. 224 del RGC. Mientras que el señor Valdimar de Oliveira cuenta con un antecedente de fecha 25/06/2023.
VI) que en consecuencia, corresponde aplicar las siguientes sanciones:
- Al equino: 30 días, con descuento de la preventiva sufrida ya habiéndosele dada por cumplida la sanción con fecha 30 de noviembre de 2025 (artículo 220 C).
- Al Cuidador Jorge Rey: 3 meses, sin prohibición de ingreso al hipódromo, (artículos 220 I), B), d) a contar desde el 28 de enero de 2026, más una multa de $ 72.000 (pesos uruguayos setenta y dos mil) equivalente al 15 % del primer premio de la carrera en cuestión (artículo 220 D).
- Al señor Valdimar de Oliveira: 4 meses (3 meses, más 1 mes por la reincidencia), sin prohibición de ingreso al hipódromo, a partir de que haya cumplido la sanción impuesta por el sumario del equino SOLDI, siendo solidariamente responsable de la multa impuesta.
ATENTO: a lo expuesto y a lo dispuesto por los Capítulos 6, 13 y 20 del Reglamento de Carreras, la COMISION HIPICA,
RESUELVE
1º) Suspender al Cuidador Jorge Rey hasta el 28 de abril de 2026, sin prohibición ingreso al hipódromo, con la excepción establecida en el artículo 118 de RGC inciso Tercero, y aplicarle una multa de $ 72.000.
2º) Suspender al Señor Valdimar de Oliveira, hasta el 30 de noviembre de 2026, sin prohibición de ingreso al hipódromo, con la excepción establecida en el artículo 118 de RGC inciso Tercero, siendo solidariamente responsable de la multa impuesta.
3°) Al equino SI SEÑOR, dar por cumplida la sanción.
4°) Publíquese en la forma de estilo.
COMISION HÍPICA
HIPODROMO NACIONAL DE MAROÑAS
RESOLUCIÓN DE COMISION HIPICA
Montevideo, 31 de marzo de 2026
VISTO: el resultado POSITIVO de los análisis realizados por el Laboratorie des Courses Hippiques sobre la muestra A, correspondiente al equino SOLDI (ARG), primer puesto de la 1ª Carrera de la Reunión Nº 75, del 28 de setiembre de 2025.
RESULTANDO: I) que finalizada la referida carrera se procedió a recolección de las muestras correspondiente a efectos de realizar los controles antidoping previstos en el Reglamento de Carreras.
II) que con fecha 28 de octubre 2025, ante el resultado positivo a TETRAMISOL, verificado en el análisis realizado a la muestra “A” por el Laboratorio antes referido, la Comisión Hípica dictó resolución suspendiendo preventivamente al Sr. Jorge Rey cuidador del equino SOLDI y al equino en cuestión, comunicando la opción de solicitar un nuevo análisis químico respecto de la muestra “B”, disponiéndose la notificación al interesado. El cuidador Jorge Rey no solicitó el análisis de la muestra B.
CONSIDERANDO: I) que los compositores, en su condición de tal, se encuentran sometidos a las reglas establecidas en el Reglamento de Carreras y a la potestad disciplinaria de la Comisión Hípica, en particular en lo referido a los procedimientos técnicos o administrativos dirigidos al control, detección o sanción de las infracciones contenidas en el Capítulo 20 de dicho Reglamento. En tal sentido, todo compositor asume en ocasión de la inscripción de un animal para correr, bajo su firma, la aceptación en todos sus términos del procedimiento interno de extracción y análisis de muestras, así como del proceso posterior en caso de resultados sospechosos.
II) que la sustancia encontrada se encuentra clasificada en la categoría 4 (según informe de fojas 7). O sea, es una sustancia prohibida y como tal, pasible de sanción, una vez que es detectada en un equino en competencia.
El carácter prohibitivo surge del propio artículo 218 del Reglamento de Carreras y por los criterios establecidos por IFHA, por la WADA – AMA (Asociación Mundial de Antidopaje) y por la AORC, tal cual lo prescribe la citada norma.
III) Al amparo del artículo 225 del RGC, el cual establece: “El compositor será siempre responsable del cumplimiento estricto de las normas establecidas en este capítulo. Por ello, en los casos de comprobación de la existencia de
Sustancias Prohibidas en el caballo de carreras, será reputado responsable, a todos los efectos, el compositor del animal objeto de su uso no autorizado o del tratamiento prohibido, aun cuando el mismo no haya aplicado las sustancias o tratamientos prohibidos. Dicha responsabilidad y la sanción correspondiente se hará efectiva, sin perjuicio de la aplicación de sanción contra cualquier otra persona que resultase responsable, según el sumario que se instruirá.”, se entiende también como responsable, según lo que surge del sumario, al Sr. Valdimar de Oliveira.
En informe del Dr. Juan Oreggia (a fs. 43) en sus conclusiones se expresa: “Por otra parte entendemos que los Sres. Valdimar de Oliveira y Bruno Firmino estando directamente involucrados en el cuidado y dirección de ambos equinos, están comprendidos en la referida disposición, siendo pasible de las sanciones previstas por el referido reglamento.”.
Por tanto de las resultancias del sumario surge prueba de que el Sr. Valdimar de Oliveira es quien se encarga en los hechos de la tarea de cuidador del equino involucrado, comprendiéndolo en consecuencia el art. 225 del RGC.
Opinión contraria es para esta Comisión la situación del Sr. Bruno Firmino, no existiendo en su caso elementos de convicción suficientes.
IV) que con fecha 27 de marzo de 2026 se presentan los Sres. Jorge Rey y Valdimar de Oliveira evacuando la vista conferida, esencialmente en los siguientes términos:
a) que “…la sanción recaída por el resultado positivo de una sustancia que no estaba prohibida por el reglamento de carreras vigente.”.
A este respecto argumentan que “El Tetramisol no figura expresamente en la lista de sustancias prohibidas.”; y más adelante: “La Resolución parece olvidar el principio de legalidad, que es una garantía máxima en nuestro ordenamiento jurídico. La potestad sancionatoria de la Comisión Hípica no es discrecional, sino reglada. Solo puede actuar cuando una norma (en este caso el reglamento de carreras) se lo permite expresamente. Este reglamento establece exactamente qué puede y qué no puede hacer la Comisión Hípica. Esto es, si la sustancia no está en la lista que contiene el Anexo, la Comisión carece de competencia material para sancionar ese hecho.”.
Contrariamente a lo que los descargos indican en el capítulo siguiente (Nulidad por Violación al Principio de Tipicidad), esta Comisión, basada en lo establecido por los artículos 212 y 218.4 del RGC, desestimará los descargos.
El artículo 212 expresa: “Es infracción la aplicación de tratamientos químicos o farmacológicos mediante la utilización de sustancias prohibidas previstas en el artículo 218 del presente reglamento, sean o no susceptibles de otorgarle al equino ventajas o desventajas en la carrera, contrarias a los méritos inherentes a su especie.”, y el 218.4: “Fármacos que supuestamente tienen menos efecto sobre el rendimiento que la clase 3), de uso terapéutico para el caballo pero que
no actúen sobre el Sistema Nervioso Central. En Anexo se detallan las clases y grupos de drogas que conforman esta categoría mencionándose a modo de ejemplo los fármacos más característicos de la misma.” (Destacados nuestros).
El artículo 218 clasifica ordenadamente de las drogas según si alteran o no el rendimiento del equino y si tienen uso médico reconocido, en cinco numerales (que suponen sanciones de distinto tipo) y en el anexo se mencionan a modo de ejemplo los fármacos más característicos de la misma, pero sin excluir otros fármacos que se entienden sustancias prohibidas. Es en realidad el articulo 218 el cual describe las sustancias prohibidas, no el Anexo, el cual solo ejemplifica las mismas.
Del informe de fs. 7 surge que el “TETRAMISOLE …de acuerdo al reglamento de carreras, se encuentra en la categoría 4 (Fármacos que supuestamente tienen menos efecto sobre el rendimiento que la clase 3, de uso terapéutico para el caballo pero que no actúen sobre el Sistema Nervioso Central.”.
Esta Comisión al momento de decidir cuenta únicamente con ese informe, y en consecuencia funda su decisión en el mismo.
b) “Sobre la sanción a Valdimar de Oliveira”.
A este respecto, tal como se reseñó en el Proyecto de Resolución y en esta Resolución la sanción al mismo se basa en lo preceptuado por el inciso final del articulo 225 del RGC que establece: “Dicha responsabilidad y la sanción correspondiente se hará efectiva, sin perjuicio de la aplicación de sanción contra cualquier otra persona que resultase responsable, según el sumario que se instruirá.” (Destacados nuestros).
Del sumario surge claramente que quien se ocupaba realmente del “cuidado” y entrenamiento del equino en cuestión era el Sr. Valdimar de Oliveira, siendo todo los testimonios contestes en ello.
En relación al supuesto “Cambio de Criterio” que violaría el principio de igualdad, puede citarse que esta Comisión, a modo de ejemplo, en el caso de los equinos BEDUINO CARVER MR (21 de abril de 2025) y ENEMIGO INTIMO (25 de febrero de 2025), además de sancionar a los “cuidadores” que lo figuraban, sancionó a los verdaderos cuidadores, según surgía de los respectivos sumarios.
En atención a lo desarrollado, esta Comisión mantendrá las sanciones detalladas en el Proyecto de Resolución de fecha 12 de marzo de 2026.
V) que el señor Jorge Rey no cuenta con un antecedente computable conforme al art. 224 del RGC. Mientras que el señor Valdimar de Oliveira cuenta con un antecedente de fecha 25/06/2023.
VI) que en consecuencia, corresponde aplicar las siguientes sanciones:
- Al equino: 30 días, con descuento de la preventiva sufrida ya habiéndosele dada por cumplida la sanción con fecha 30 de noviembre de 2025 (artículo 220 C).
- Al Cuidador Jorge Rey: 3 meses, sin prohibición de ingreso al hipódromo, (artículos 220 I), B), d) a contar desde el 28 de octubre de 2025, más una multa de $ 54.000 (pesos uruguayos cincuenta y cuatro mil) equivalente al 15 % del primer premio de la carrera en cuestión (artículo 220 D).
- Al señor Valdimar de Oliveira: 4 meses (3 meses, más 1 mes por la reincidencia), sin prohibición de ingreso al hipódromo, a partir de la fecha, siendo solidariamente responsable de la multa impuesta.
ATENTO: a lo expuesto y a lo dispuesto por los Capítulos 6, 13 y 20 del Reglamento de Carreras, la COMISION HIPICA,
RESUELVE
1º) Suspender al Cuidador Jorge Rey hasta el 28 de enero de 2026, sin prohibición de ingreso al hipódromo, con la excepción establecida en el artículo 118 de RGC inciso Tercero, y aplicarle una multa de $ 54.000.
2º) Suspender al Señor Valdimar de Oliveira, hasta el 30 de julio de 2026, sin prohibición de ingreso al hipódromo, con la excepción establecida en el artículo 118 de RGC inciso Tercero, siendo solidariamente responsable de la multa impuesta a Jorge Rey.
3°) Al equino SOLDI, dar por cumplida la sanción.
4°) Publíquese en la forma de estilo.
COMISION HÍPICA
RESOLUCIÓN DE LAS COMISIONES HÍPICAS
Montevideo, 27 de marzo de 2025
En razón de la solicitud realizada por la Asociación de Entrenadores de Maroñas, en negociaciones llevadas adelante en forma exclusiva con la misma, y a efectos de igualar la regulación con la que cuentan los otros profesionales de la actividad (jockeys), SE RESUELVE:
a) Mantener un cupo de un 10% (diez por ciento) de licencias para extranjeros, para la presente y venideras temporadas, del total de licencias otorgadas el año anterior, en la misma forma que se realiza con los jockeys.
b) Dicha norma no se aplicará, en su caso, a aquellos extranjeros que renueven licencia, en caso de que el número de licencias otorgadas en un año, disminuya en relación al 10% antes indicado.
COMISIONES HÍPICAS
HIPÓDROMO NACIONAL DE MAROÑAS
RESOLUCIONES DE LA COMISIÓN HÍPICA
Montevideo, 30 de marzo de 2026
1. Suspender hasta el 19 de abril de 2026 a los equinos: SABIO ZE, OLYMPIC LUGANO, ARLEQUIN J F, CITY OF JANE (ARG), ALBANELLA y PATRIMONIO (BRZ) por baja performance.
2. Convocar a ensayo de gateras para amansar y/o corregir su entrada a los equinos: BARBARIDADE, YOU SAID SABA, OGGI ANDIAMO, CANCHERITO, LILIBETH y BRAVO STAR.
3. Multar al jockey Edison R. Rosas, por el uso inadecuado de la fusta con su conducido BEST MOON, en la 3ª carrera del sábado 28 de marzo de 2026.
4. Multar al jockey-aprendiz Leonardo L. Silva, por el uso inadecuado de la fusta con su conducido LLEGO LA HORA, en la 4ª carrera del sábado 28 de marzo de 2026.
5. Multar al jockey Luis A. Caceres, por el uso inadecuado de la fusta con su conducido AMARANTO (BRZ), en la 3ª carrera del domingo 29 de marzo de 2026.
6. Multar al jockey Sebastian Forito, por el uso inadecuado de la fusta con su conducido RODOSTAMO (BRZ), en la 3ª carrera del domingo 29 de marzo de 2026.
7. Suspender por 2 (dos) reuniones al jockey Sebastian Fiorito, por el uso inadecuado de la fusta con su conducida GHOST VH, en la 5ª carrera del domingo 29 de marzo de 2026.
8. Multar al jockey Julio D. de Arrascaeta, por el uso inadecuado de la fusta con su conducido QUE GUAPO en la 6ª carrera del domingo 29 de marzo de 2026.
9. Suspender por 2 (dos) reuniones al jockey Carlos A. Vigil por el uso inadecuado de la fusta con su conducido HAT INDEPENDIENTE, en la 13ª carrera del domingo 29 de marzo de 2026.
10. Suspender por 2 (dos) reuniones a la jocketa-aprendiz Lorena Figalo por el uso inadecuado de la fusta con su conducido ROWAN, en la 14ª carrera del domingo 29 de marzo de 2026.
COMISIÓN HÍPICA
RESOLUCIONES DE LA COMISIÓN HÍPICA
Montevideo, 30 de marzo de 2026
1. Suspender hasta el 19 de abril de 2026 a los equinos: GRAN ESTRATEGA, LUXOR DE LEY, WILD THING (BRZ) y UNA MAESTRA por baja performance.
2. Habiéndose retirado por parte del Starter el Visto Bueno al equino FACTIBLE VT (1ª vez) no recibir anotaciones del mismo por no largar de los partidores, debiendo obtener nuevo Visto Bueno de gateras.
3. Habiéndose retirado por parte del Starter el Visto Bueno al equino BLACK SUGAR (1ª vez) no recibir anotaciones de la misma por indocilidad para entrar a los partidores, debiendo obtener nuevo Visto Bueno de gateras.
4. Por prescripción veterinaria suspender al equino CAPONE hasta el 27 de julio de 2026.
5. Convocar a ensayo de gateras para amansar y/o corregir su entrada a los equinos: DULCE SELENA, ESTAS DE STAR y GOOD RIDE.
6. Suspender por 2 (dos) reuniones al jockey-aprendiz, Agustin E. Leines, por el uso inadecuado de la fusta con su conducida EMPARENTADA Y PICO, en la 12ª carrera del domingo 27 de marzo de 2026.
COMISIÓN HÍPICA
HIPODROMO NACIONAL DE MAROÑAS
RESOLUCIÓN DE COMISION HIPICA
Montevideo, 30 de marzo de 2026
VISTO: el resultado POSITIVO de los análisis realizados por el Laboratorio de la secretaria nacional de deportes sobre la muestra A, correspondiente al equino GARY KISSY, primer puesto de la 8ª Carrera de la Reunión N.º 97, del 21 de diciembre de 2025.-
RESULTANDO: I) que finalizada la referida carrera se procedió a recolección de las muestras correspondiente a efectos de realizar los controles antidoping previstos en el Reglamento de Carreras.
II) que con fecha 27 de enero 2026, ante el resultado positivo a FENILBUTAZONA, verificado en el análisis realizado a la muestra “A” por el Laboratorio antes referido, la Comisión Hípica dictó resolución suspendiendo preventivamente al Sr. Javier Tuccelli cuidador del equino GARY KISSY y al equino en cuestión, comunicando la opción de solicitar un nuevo análisis químico respecto de la muestra “B”, disponiéndose la notificación al interesado. El cuidador Javier Tuccelli no solicito el análisis de la muestra B.
CONSIDERANDO: I) que los compositores, en su condición de tal, se encuentran sometidos a las reglas establecidas en el Reglamento de Carreras y a la potestad disciplinaria de la Comisión Hípica, en particular en lo referido a los procedimientos técnicos o administrativos dirigidos al control, detección o sanción de las infracciones contenidas en el Capítulo 20 de dicho Reglamento. En tal sentido, todo compositor/cuidador capataz asume en ocasión de la inscripción de un animal para correr, bajo su firma, la aceptación en todos sus términos del procedimiento interno de extracción y análisis de muestras, así como del proceso posterior en caso de resultados sospechosos.
II) que la sustancia encontrada se encuentra clasificada en la categoría 4.8, prevista en el Anexo al Capítulo 20 del Reglamento de Carreras. O sea, es una sustancia prohibida y como tal, pasible de sanción, una vez que es detectada en un equino en competencia.
El carácter prohibitivo surge del propio artículo 218 del Reglamento de Carreras y por los criterios establecidos por IFHA, por la WADA – AMA (Asociación Mundial de Antidopaje) y por la AORC, tal cual lo prescribe la citada norma.
III) que el señor Javier Tuccelli no cuenta con antecedentes computables conforme al art. 224 del RGC.
VI) que en consecuencia, corresponde aplicar las siguientes sanciones:
- Al equino: 30 días, con descuento de la preventiva sufrida (artículo 220 C).
- Al Cuidador Javier Tuccelli: 03 meses, sin prohibición de ingreso al hipódromo, (artículos 220 I), B), d) a contar desde el 27 de enero de 2026, más una multa de $ 30.266 (pesos uruguayos treinta mil doscientos sesenta y seis,) equivalente al 15 % del primer premio de la carrera en cuestión (artículo 220 D).
ATENTO: a lo expuesto y a lo dispuesto por los Capítulos 6, 13 y 20 del Reglamento de Carreras, la COMISION HIPICA,
RESUELVE
1º) Suspender al Cuidador Javier Tuccelli hasta el 26 de abril de 2026, sin prohibición de ingreso al hipódromo, con la excepción establecida en el artículo 118 de RGC inciso Tercero y aplicarle una multa de $ 30.266.
2º) Al equino GARY KISSY, dar por cumplida la sanción.
3°) Publíquese en la forma de estilo.
COMISION HÍPICA
RESOLUCIÓN DE LAS COMISIONES HÍPICAS
Montevideo, 30 de marzo de 2026
Frente a inconsistencias en la documentación presentada al solicitar la renovación de sus patentes y/ o actualizar la documentación requerida periódicamente, suspéndase preventivamente con prohibición de entrar al hipódromo a los señores Heber Pereira y Christian Perez, e intímese a los mismos a presentar en la oficina de Carreras la documentación correspondiente en el plazo de 48 horas.
Notifíquese a los señores Heber Pereira y Christian Perez.
COMISIÓN HÍPICA
HIPODROMO NACIONAL DE MAROÑAS
RESOLUCIÓN DE COMISION HIPICA
Montevideo, 30 de marzo de 2026
VISTO: el resultado POSITIVO de los análisis realizados por el Laboratorio de la secretaria nacional de deportes sobre la muestra A, correspondiente al equino NEGRONA, segundo puesto de la 10ª Carrera de la Reunión N.º 98, del 27 de diciembre de 2025.-
RESULTANDO: I) que finalizada la referida carrera se procedió a recolección de las muestras correspondiente a efectos de realizar los controles antidoping previstos en el Reglamento de Carreras.
II) que con fecha 10 de febrero 2026, ante el resultado positivo a CAFEINA, verificado en el análisis realizado a la muestra “A” por el Laboratorio antes referido, la Comisión Hípica dictó resolución suspendiendo preventivamente al Sr. Christian Pérez cuidador del equino NEGRONA y al equino en cuestión, comunicando la opción de solicitar un nuevo análisis químico respecto de la muestra “B”, disponiéndose la notificación al interesado. El cuidador Christian Pérez no solicito el análisis de la muestra B.
CONSIDERANDO: I) que los compositores, en su condición de tal, se encuentran sometidos a las reglas establecidas en el Reglamento de Carreras y a la potestad disciplinaria de la Comisión Hípica, en particular en lo referido a los procedimientos técnicos o administrativos dirigidos al control, detección o sanción de las infracciones contenidas en el Capítulo 20 de dicho Reglamento. En tal sentido, todo compositor asume en ocasión de la inscripción de un animal para correr, bajo su firma, la aceptación en todos sus términos del procedimiento interno de extracción y análisis de muestras, así como del proceso posterior en caso de resultados sospechosos.
II) que la sustancia encontrada se encuentra clasificada en la categoría 2.4 (según informe de fojas 14). O sea, es una sustancia prohibida y como tal, pasible de sanción, una vez que es detectada en un equino en competencia.
El carácter prohibitivo surge del propio artículo 218 del Reglamento de Carreras y por los criterios establecidos por IFHA, por la WADA – AMA (Asociación Mundial de Antidopaje) y por la AORC, tal cual lo prescribe la citada norma.
III) Al amparo del artículo 225 del RGC, el cual establece: “El compositor será siempre responsable del cumplimiento estricto de las normas establecidas en
este capítulo. Por ello, en los casos de comprobación de la existencia de Sustancias Prohibidas en el caballo de carreras, será reputado responsable, a todos los efectos, el compositor del animal objeto de su uso no autorizado o del tratamiento prohibido, aun cuando el mismo no haya aplicado las sustancias o tratamientos prohibidos. Dicha responsabilidad y la sanción correspondiente se hará efectiva, sin perjuicio de la aplicación de sanción contra cualquier otra persona que resultase responsable, según el sumario que se instruirá.”. Se entiende también como responsable, según lo que surge del sumario, al Sr. Sandro Jesús Sánchez Delfino.
De la prueba en obrados surge:
Declaraciones:
Sr. Christian Pérez (fs 21): Preguntado: “Usted es el Cuidado del equino NEGRONA?”, contesta: “No, solo la represento. El cuidador es Sandro Sánchez”.
Sr. Sandro Sánchez (fs. 25): Preguntado sobre “El Sr. Christian Pérez declaró que “El cuidador es Sandro Sánchez”. Es así?”: contesta: “Si, es así””.
Por tanto, de las resultancias del sumario surge prueba de que el Sr. Sandro Sánchez es quien cuida efectivamente al equino involucrado, correspondiendo aplicar en consecuencia a su respecto el art. 225 del RGC, inciso final.
IV) que los señores Christian Pérez y Sandro Sánchez no cuentan con antecedentes computables conforme al art. 224 del RGC.
VI) que en consecuencia, corresponde aplicar las siguientes sanciones:
- Al equino: 30 días, con descuento de la preventiva sufrida.
- Al Cuidador Christian Pérez 9 meses, con prohibición de ingreso al hipódromo, (artículos 220 I), B), b) a contar desde el 10 de febrero de 2026, más una multa de $ 72.246 (pesos uruguayos setenta y dos mil doscientos cuarenta y seis) equivalente al 50% del primer premio de la carrera en cuestión (artículo 220 D).
- Al señor Sandro Sánchez 9 meses, con prohibición de ingreso al hipódromo, (artículos 220 I), B), b),con excepción del ingreso desarrollar sus tareas como herrero fuera del horario de vareo y dentro de los recintos de los studs, a partir de la fecha.
ATENTO: a lo expuesto y a lo dispuesto por los Capítulos 6, 13 y 20 del Reglamento de Carreras, la COMISION HIPICA,
RESUELVE
1º) Suspender al Cuidador Christian Pérez hasta el 10 de noviembre de 2026, con prohibición ingreso al hipódromo y aplicarle una multa de $ 72.246 (pesos uruguayos setenta y dos mil doscientos cuarenta y seis).
2º) Suspender al Señor Sandro Sánchez, hasta el 30 de diciembre de 2026, con prohibición de ingreso al hipódromo, (artículos 220 I), B), b),con excepción del ingreso desarrollar sus tareas como herrero fuera del horario de vareo y dentro de los recintos de los studs, siendo solidariamente responsable de la multa impuesta.
3°) Al equino NEGRONA, dar por cumplida la sanción.
4°) Publíquese en la forma de estilo.
COMISION HÍPICA
HIPODROMO NACIONAL DE MAROÑAS
RESOLUCIÓN DE COMISION HIPICA
Montevideo, 30 de marzo de 2026
VISTO: el resultado POSITIVO de los análisis realizados por el Laboratorie des Courses Hippiques sobre la muestra A, correspondiente al equino OLIVER (BRZ), segundo puesto de la 13ª Carrera de la Reunión Nº 11, del 8 de febrero de 2026.
RESULTANDO: I) que finalizada la referida carrera se procedió a recolección de las muestras correspondiente a efectos de realizar los controles antidoping previstos en el Reglamento de Carreras.
II) que con fecha 12 de marzo de 2026, ante el resultado positivo a DICLOFENAC, verificado en el análisis realizado a la muestra “A” por el Laboratorio antes referido, la Comisión Hípica dictó resolución suspendiendo preventivamente al Sr. Facundo Santesteban cuidador del equino OLIVER (BRZ) y al equino en cuestión, comunicando la opción de solicitar un nuevo análisis químico respecto de la muestra “B”, disponiéndose la notificación al interesado. El cuidador Facundo Santesteban no solicito el análisis de la muestra B.
CONSIDERANDO: I) que los compositores, en su condición de tal, se encuentran sometidos a las reglas establecidas en el Reglamento de Carreras y a la potestad disciplinaria de la Comisión Hípica, en particular en lo referido a los procedimientos técnicos o administrativos dirigidos al control, detección o sanción de las infracciones contenidas en el Capítulo 20 de dicho Reglamento. En tal sentido, todo compositor asume en ocasión de la inscripción de un animal para correr, bajo su firma, la aceptación en todos sus términos del procedimiento interno de extracción y análisis de muestras, así como del proceso posterior en caso de resultados sospechosos.
II) que la sustancia encontrada se encuentra clasificada en la categoría 4.6 (según informe de fojas 20). O sea, es una sustancia prohibida y como tal, pasible de sanción, una vez que es detectada en un equino en competencia.
El carácter prohibitivo surge del propio artículo 218 del Reglamento de Carreras y por los criterios establecidos por IFHA, por la WADA – AMA (Asociación Mundial de Antidopaje) y por la AORC, tal cual lo prescribe la citada norma.
IV) que el señor Facundo Santesteban cuenta con un antecedente computable conforme al art. 224 del RGC.
VI) que en consecuencia, corresponde aplicar las siguientes sanciones:
- Al equino: 30 días, con descuento de la preventiva sufrida (artículo 220 C).
- Al Cuidador Facundo Santesteban: 4 meses (3 meses más 1 mes por la reincidencia), sin prohibición de ingreso al hipódromo, (artículos 220 I), B), d) a contar desde el 12 de marzo de 2026, más una multa de $ 108.000 (pesos uruguayos ciento ocho mil) equivalente al 30 % del primer premio de la carrera en cuestión (artículo 220 D).
ATENTO: a lo expuesto y a lo dispuesto por los Capítulos 6, 13 y 20 del Reglamento de Carreras, la COMISION HIPICA,
RESUELVE
1º) Suspender al Cuidador Facundo Santesteban hasta el 12 de julio de 2026, sin prohibición de ingreso al hipódromo, con la excepción establecida en el artículo 118 de RGC inciso Tercero y aplicarle una multa de $ 108.000.
2º) Suspender al equino OLIVER (BRZ) hasta 12 de abril de 2026.
3°) Publíquese en la forma de estilo.
COMISION HÍPICA
VISTO: el resultado POSITIVO de los análisis realizados por el Laboratorio de la secretaria nacional de deportes sobre la muestra A, correspondiente al equino GARY KISSY, primer puesto de la 8ª Carrera de la Reunión N.º 97, del 21 de diciembre de 2025.- RESULTANDO: I) que finalizada la referida carrera se procedió a recolección de las muestras correspondiente a efectos de realizar los controles antidoping previstos en el Reglamento de Carreras. II) que con fecha 27 de enero 2026, ante el resultado positivo a FENILBUTAZONA, verificado en el análisis realizado a la muestra “A” por el Laboratorio antes referido, la Comisión Hípica dictó resolución suspendiendo preventivamente al Sr. Javier Tuccelli cuidador del equino GARY KISSY y al equino en cuestión, comunicando la opción de solicitar un nuevo análisis químico respecto de la muestra “B”, disponiéndose la notificación al interesado. El cuidador Javier Tuccelli no solicito el análisis de la muestra B. CONSIDERANDO: I) que los compositores y cuidadores capataces, en su condición de tal, se encuentran sometidos a las reglas establecidas en el Reglamento de Carreras y a la potestad disciplinaria de la Comisión Hípica, en particular en lo referido a los procedimientos técnicos o administrativos dirigidos al control, detección o sanción de las infracciones contenidas en el Capítulo 20 de dicho Reglamento. En tal sentido, todo compositor/cuidador capataz asume en ocasión de la inscripción de un animal para correr, bajo su firma, la aceptación en todos sus términos del procedimiento interno de extracción y análisis de muestras, así como del proceso posterior en caso de resultados sospechosos. II) que la sustancia encontrada se encuentra clasificada en la categoría 4.8, prevista en el Anexo al Capítulo 20 del Reglamento de Carreras. O sea, es una sustancia prohibida y como tal, pasible de sanción, una vez que es detectada en un equino en competencia. El carácter prohibitivo surge del propio artículo 218 del Reglamento de Carreras y por los criterios establecidos por IFHA, por la WADA – AMA (Asociación Mundial de Antidopaje) y por la AORC, tal cual lo prescribe la citada norma. III) que el señor Javier Tuccelli no cuenta con antecedentes computables conforme al art. 224 del RGC. VI) que en consecuencia, corresponde aplicar las siguientes sanciones: - Al equino: 30 días, con descuento de la preventiva sufrida (artículo 220 C). - Al Cuidador Javier Tuccelli: 03 meses, con prohibición de ingreso al hipódromo, (artículos 220 I), B), d) a contar desde el 27 de enero de 2026, más una multa de $ 30.266 (pesos uruguayos treinta mil doscientos sesenta y seis,) equivalente al 15 % del primer premio de la carrera en cuestión (artículo 220 D). ATENTO: a lo expuesto y a lo dispuesto por los Capítulos 6, 13 y 20 del Reglamento de Carreras, la COMISION HIPICA, RESUELVE 1º) Suspender al Cuidador Javier Tuccelli hasta el 26 de abril de 2026, con prohibición ingreso al hipódromo y aplicarle una multa de $ 30.266. 2º) Al equino GARY KISSY, dar por cumplida la sanción. 3°) Publíquese en la forma de estilo
COMISIÓN HÍPICA
En atención al cambio de criterio relacionado con las sustancias de las categorías 4 y 5 previstas en el Anexo al Capítulo 20 del Reglamento de Carreras, se levanta la suspensión de ingreso al hipódromo a los Sres. Carlos Fajardo, Jorge Rey, Javier Tuccelli y Facundo Santesteban, con la excepción establecida en el artículo 118 de RGC inciso Tercero, esto es el ingreso al recinto del Comisariato, Redonda de Monta, Servicio Veterinario y cualquier otra dependencia del hipódromo que determine la Comisión Hípica o Comisariato.
COMISIÓN HÍPICA
Habiéndose cumplido 30 días de la sanción preventiva aplicada al equino Latte Macchiatto, que se aplica habitualmente en casos similares, se resuelve: Dar por cumplida la sanción a dicho ejemplar.
COMISIÓN HÍPICA
1. Suspender hasta el 12 de abril de 2026 a los equinos: ANISIMOVA (BRZ), TRUE CAROLINE, SPEEDY KING, LAGERTHA V, DISCREET AFFAIR, TILUNGA, LEOPARDO EXCHANGE, EL LUNES VOY y DIENTE FRIO por baja performance. 2. Por prescripción veterinaria suspender al equino VITA SYRIACA (BRZ) hasta el 21 de abril de 2026. 3. Por prescripción veterinaria suspender al equino PICHO VIEJO hasta el 26 de abril de 2026. 4. Convocar a ensayo de gateras para amansar y/o corregir su entrada a los equinos: DHARA, TILUNGA e IRONIA. 5. Suspender por 1 (una) reunión al jockey-aprendiz, Agustin E. Leines, por el uso inadecuado de la fusta con su conducida QUE PANDERETA, en la 2ª carrera del domingo 22 de marzo de 2026. 6. Multar al jockey, Jesús G. Prestes, por el uso inadecuado de la fusta con su conducido TOTO RINA, en la 4ª carrera del domingo 22 de marzo de 2026. 7. Suspender por 2 (dos) reuniones al jockey Martin R. Davila, por el uso inadecuado de la fusta con su conducido SMASH GOB, en la 7ª carrera del domingo 22 de marzo de 2026. 8. Multar al jockey, Carlos A. Vigil, por el uso inadecuado de la fusta con su conducido SILVER STONE, en la 9ª carrera del domingo 22 de marzo de 2026. 9. Multar al jockey-aprendiz, Máximo A. Gonzalez, por el uso inadecuado de la fusta con su conducida LUNA DE ORO, en la 11ª carrera del domingo 22 de marzo de 2026. 10. Suspender por 1 (una) reunión al jockey Martin R. Davila, por el uso inadecuado de la fusta con su conducido KODIAK DANCER, en la 12ª carrera del domingo 22 de marzo de 2026.
COMISIÓN HÍPICA
HIPÓDROMO NACIONAL DE MAROÑAS
RESOLUCION DE LA COMISIÓN HÍPICA
Montevideo, 12 de marzo de 2026
Visto el resultado “Positivo”, correspondiente al análisis del control de sustancias prohibidas realizado al equino PROGRESO, participante de la sexta carrera del pasado 08 de febrero de 2026, se resuelve:
a) Suspender preventivamente, acorde al Art. 236 del Reglamento de Carreras, al Cuidador Sr. Roberto Solanes y al equino PROGRESO.
b) Citar al mencionado entrenador al Departamento de Carreras (Dirección: José Ma. Guerra Nº3750), a los siguientes efectos:
- notificar la presente resolución, con entrega del informe correspondiente al análisis de la muestra “A”;
- otorgar un plazo de tres días hábiles, a contar desde la fecha de la notificación, para que manifieste si opta por solicitar un nuevo análisis químico sobre la muestra “B”, a su costo, conforme lo establecido en el artículo 234, II), del Reglamento de Carreras.
COMISIÓN HÍPICA.
HIPÓDROMO NACIONAL DE MAROÑAS
RESOLUCION DE LA COMISIÓN HÍPICA
Montevideo, 12 de marzo de 2026
Visto el resultado “Positivo”, correspondiente al análisis del control de sustancias prohibidas realizado al equino OLIVER (BRZ), participante de la décimo tercera carrera del pasado 08 de febrero de 2026, se resuelve:
a) Suspender preventivamente, acorde al Art. 236 del Reglamento de Carreras, al Cuidador Sr. FACUNDO SANTESTEBAN y al equino OLIVER (BRZ).
b) Citar al mencionado entrenador al Departamento de Carreras (Dirección: José Ma. Guerra Nº3750), a los siguientes efectos:
- notificar la presente resolución, con entrega del informe correspondiente al análisis de la muestra “A”;
- otorgar un plazo de tres días hábiles, a contar desde la fecha de la notificación, para que manifieste si opta por solicitar un nuevo análisis químico sobre la muestra “B”, a su costo, conforme lo establecido en el artículo 234, II), del Reglamento de Carreras.
COMISIÓN HÍPICA
HIPODROMO NACIONAL DE MAROÑAS
RESOLUCIÓN DE LA COMISIÓN HÍPICA
Montevideo, 09 de marzo de 2026.
En cuanto a la designación del representante del Hipódromo Nacional de Maroñas para el Gran Premio Latinoamericano G1, 2026, a realizarse en el Hipódromo Monterrico el 26 de abril se resuelve:
· Nominar al equino GALIKOVIC (BRZ).
COMISIÓN HÍPICA
HIPÓDROMO NACIONAL DE MAROÑAS
RESOLUCIONES DE LA COMISIÓN HÍPICA
MOntevideo, 10 de marzo de 2026
A partir de la fecha, se otorgará “Licencia- Provisoria” a los Cuidadores del Interior, por el termino de 3 meses, debiendo para ello acreditar:
1. Mediante nota del Jockey club respectivo, la circunstancia de que poseen Patente en dicha jurisdicción.
2. Certificado de estar al día con los pagos del B.P.S.
3. Declaración Jurada del personal a cargo y nómina del B.P.S. del mes inmediato anterior.
4. Carne de Salud vigente.
5. Certificado Ley 16.074.
6. Nomina de equinos a su cargo.
COMISIÓN HÍPICA
RESOLUCIONES DE LA COMISIÓN HÍPICA
Montevideo, 9 de Marzo de 2026
1º) Suspender hasta el 29 de marzo de 2026 a los equinos: GIANT KING, BOLT, BEVERLY, HIERON, FOLLOW THE LEADER (BRZ), LOW FLY, TRAPISONDA, VIP FORTUNE (BRZ), IMAGINAME y TOP GUN por baja performance.
2º) Por prescripción veterinaria suspender al equino FRAGUADO hasta el 7 de abril de 2026.
3º) Convocar a ensayo de gateras para amansar y/o corregir su entrada a los equinos: HAALAND, WATCH BOY, QUE LINDO SUEÑO y DRAGON INGLES.
4°) Multar al jockey Eric Acosta, en calidad de reincidente, por uso inadecuado de la fusta, con su conducido SOY RIGUROSO, en la 4ª carrera del sábado 07 de marzo de 2026.
5°) Suspender por 1 (una) reunión al jockey, Nicolas S. Toledo, por el uso inadecuado de la fusta con su conducido LUXOR DE LEY, en la 5ª carrera del sábado 07 de marzo de 2026.
6°) Multar al jockey-aprendiz Agustín E. Leines, en calidad de reincidente, por uso inadecuado e innecesario de la fusta, con su conducido MAI DIRE MAI, en la 7ª carrera del sábado 07 de marzo de 2026.
7°) Suspender por 1 (una) reunión al jockey-aprendiz Cristian Moreno, en calidad de reincidente, por uso inadecuado e innecesario de la fusta, con su conducido TOP GUN, en la 10ª carrera del sábado 07 de marzo de 2026.
COMISIÓN HÍPICA
HIPÓDROMO NACIONAL DE MAROÑAS
RESOLUCIONES DE LA COMISIÓN HÍPICA
Montevideo, 9 de marzo de 2026
1º) Suspender hasta el 29 de marzo de 2026 a los equinos: EL CONSORCIO, ORANGELINA, QUATRO SUEÑOS, BEAUTY ORB, TAP IT STATE, ORO MG, BIEN BONITO, DISCREET HONOUR y KALMAGEDON por baja performance.
2º) Habiéndose retirado por parte del Starter el Visto Bueno al equino GENOVESA (4ª vez), no recibir anotaciones de la misma por indocilidad para entrar a los partidores, debiendo obtener nuevo Visto Bueno de gateras.
3º) Por prescripción veterinaria suspender al equino QUINTA SESION hasta el 7 de abril de 2026.
4º) Por prescripción veterinaria suspender al equino IMPERIAL JOY (ARG) hasta el 15 de marzo de 2026.
5º) Convocar a ensayo de gateras para amansar y/o corregir su entrada a los equinos: CAUDILLO DEL YI, RUMBERO JF, UNIVERSO, TANGARA y CITTA DI RIMINI (ARG).
6°) Multar al jockey Carlos S. Méndez, en calidad de reincidente, por uso inadecuado de la fusta, con su conducido NICKYLLAN, en la 4ª carrera del viernes 06 de marzo de 2026.
7°) Suspender por 1 (una) reunión al jockey Carlos S. Méndez, en calidad de reincidente, por no declarar las molestias recibidas, con su conducido NICKYLLAN, en la 4ª carrera del viernes 06 de marzo de 2026.
8°) Suspender por 1 (una) reunión al jockey Luis A. Cáceres, en calidad de reincidente, por no declarar las molestias recibidas, con su conducido ULTRA CAROLINE, en la 4ª carrera del viernes 06 de marzo de 2026.
9°) Multar al jockey Federico Palavecino, en calidad de reincidente, por uso inadecuado de la fusta, con su conducida FASHION GIRL, en la 9ª carrera del viernes 06 de marzo de 2026.
10°) Suspender por 2 (dos) reuniones al jockey, Carlos Lavor, por el uso inadecuado de la fusta con su conducido OLYMPIC OLYMPIC (BRZ), en la 8ª carrera del domingo 08 de marzo de 2026.
COMISIÓN HÍPICA
HIPÓDROMO NACIONAL DE MAROÑAS
Comunicado
Cambio de pista clásico José Martinelli Gómez
Montevideo, 2 de marzo de 2026
Se informa que, con la anuencia de la Comisión Asesora, el clásico José Martinelli Gómez (L-1.200 m), cuya disputa está fijada para el primer fin de semana del próximo mes de abril, se correrá sobre pista de arena y no en césped, como originalmente se había anunciado.
COMISIÓN HÍPICA
RESOLUCIONES DE LA COMISIÓN HÍPICA
Montevideo, 2 de marzo de 2026
1. Suspender hasta el 22 de marzo de 2026 a los equinos: HAT TRI, QUELUZ PIPO, TAPITO, HAY COCO, ARLEQUIN J F, CUANTO TE QUIERO, ENERGIA FEVER, CLEOPATRA RB, INDIO QAIS, TOTTI CHARGE, VERSACE, EN LAS ALTURAS (ARG) y PUNTA INDIA por baja performance.
2. Habiéndose retirado por parte del Starter el Visto Bueno al equino ALBANELLA (1ª vez), no recibir anotaciones de la misma por indocilidad dentro de los partidores, debiendo obtener nuevo Visto Bueno de gateras.
3. Por prescripción veterinaria suspender a los equinos ALBANELLA, EMPARENTADA Y PICO, COMUNICADORA FEVER y YASE hasta el 8 de marzo de 2026.
4. Convocar a ensayo de gateras para amansar y/o corregir su entrada a los equinos: CAFETINA, NEBRASKA STAR, DUE LUNE, DHARA y FANTASMITA.
5. Multar al jockey-aprendiz Cristian Moreno, en calidad de reincidente, por uso inadecuado de la fusta, con su conducido BLACK BABY, en la 3ª carrera del viernes 27 de febrero de 2026.
6. Suspender por 2 (dos) reuniones al jockey Jesús G. Prestes, en calidad de reincidente, por uso inadecuado de la fusta, con su conducido YOU SAID SABA, en la 3ª carrera del viernes 27 de febrero de 2026.
COMISIÓN HÍPICA
HIPÓDROMO NACIONAL DE MAROÑAS
RESOLUCIONES DE LA COMISIÓN HÍPICA
Montevideo, 2 de marzo de 2026
1. Suspender hasta el 22 de marzo de 2026 a los equinos: OLIVER TWIST, GLORY OF GOD, OLYMPIC POWER (BRZ), RAMADAN, TAP IT FLIGHT, BRINCADORA, STRACCIATELLA (BRZ), QUE BANDERA, LINDISIMA RISK (ARG), PIPI IVAN, TASCA y CELESTIAL COUNTESS por baja performance.
2. Por prescripción veterinaria suspender al equino AUDACIA (BRZ) hasta el 31 de marzo de 2026.
3. Convocar a ensayo de gateras para amansar y/o corregir su entrada a los equinos: HAT INDEPENDIENTE, MANCHITA TRACKS y OLYMPIC OHIO (BRZ).
4. Multar a la jocketa-aprendiz Lorena Figalo, en calidad de reincidente, por uso inadecuado de la fusta, con su conducido NEWMARKET, en la 5ª carrera del sábado 28 de febrero de 2026.
5. Suspender por 1 (una) reunión al jockey-aprendiz Santiago Baz, por cambio de línea y molestias, en los 900 metros finales, con su conducida CASI PUNTUAL, en la 7ª carrera del sábado 28 de febrero de 2026.
6. Multar al jockey Sebastián Fiorito, en calidad de reincidente, por uso inadecuado de la fusta, con su conducida DANZA CATALEYA, en la 8ª carrera del sábado 28 de febrero de 2026.
7. Multar al jockey-aprendiz Santiago Baz, en calidad de reincidente, por uso inadecuado de la fusta, con su conducido TREMENDO FEVER, en la 1ª carrera del domingo 1 de marzo de 2026.
8. Suspender por 2 (dos) reuniones al jockey, Carlos Lavor, por el uso inadecuado de la fusta con su conducida LE DUE ROCCE, en la 14ª carrera del domingo 1 de marzo de 2026.
COMISIÓN HÍPICA
RESOLUCIONES DE LA COMISIÓN HÍPICA
Montevideo, 27 de Febrero de 2026.
Debido a la escasez de vacunas en el mercado y a solicitud de interesados, se resuelve, exclusivamente para todos aquellos cuyo vencimiento del esquema de vacunación sea continuo (sin atraso) y tenga vencimiento el último día hábil de febrero, prorrogar el vencimiento de todo el esquema de vacunación hasta el 31/03/2026.
COMISION HIPICA
RESOLUCIONES DE LA COMISIÓN HÍPICA
Montevideo, 23 de febrero de 2026
Visto lo ocurrido en la 2ª balanza posterior a la disputa de la 7ª carrera del día 20 de febrero de 2026 del Hipódromo de Las Piedras, que determinó el distanciamiento del equino N 2 QUEEN NISTEL (de acuerdo con lo que establece el art.262 del RGC) por una merma de 2 kg del peso de programa oficial, se resuelve:
1. suspender preventivamente al cuidador Hugo D. Navatta.
2. citar a declarar al mencionado cuidador.
COMISIÓN HÍPICA
RESOLUCIONES DE LA COMISIÓN HÍPICA
Montevideo, 23 de febrero de 2026.-
1. Suspender por Baja Performance hasta el 15 de marzo de 2026, a los equinos MOLTO BELLA, ELLA TIENE UNLOOK, CAUSA ABIERTA, NEWYORKINA y CRUORE
2. Por Prescripción Veterinaria, suspender al equino DOBLE CAT hasta el 09 de marzo de 2026.
3. Por Prescripción Veterinaria, suspender al equino LEPUS hasta el 24 de marzo de 2026.
4. Por Prescripción Veterinaria, suspender al equino MAGIC SOME hasta el 22 de junio de 2026.
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COMISIÓN HÍPICA
HIPÓDROMO NACIONAL DE MAROÑAS
RESOLUCIONES DE LA COMISIÓN HÍPICA
Montevideo, 23 de febrero de 2026.-
1. Suspender por Baja Performance hasta el 15 de marzo de 2026 a los equinos BRUJO GOLD, EL PALATINO, LA KINCSEM, BEACH STRIPES, ANISIMOVA, GARY ROVI, INSTRUCTIVO, BELGIUM, CARMELITO CAT, TOO MAGIC, UR THE CAUSE, RUIDOSO, SUBITAMENTE, UNA MAESTRA y SAFAMA.
2. Por Prescripción Veterinaria, suspender al equino CRAKFIVER hasta el 24 de marzo de 2026.
3. Suspender por 2 (dos) reuniones al jockey, Carlos Lavor, por el uso inadecuado de la fusta con su conducido BELGIUM, en el paseo preliminar de la 9ª carrera del domingo 22 de febrero de 2026.
4. Suspender por 2 (dos) reuniones al jockey Carlos Vigil, en calidad de reincidente, por uso inadecuado de la fusta, con su conducido LOOK STORM, en la 10ª carrera del domingo 22 de febrero de 2026.
5. Multar al jockey-aprendiz Santiago Gonzalez, en calidad de reincidente, por uso inadecuado de la fusta, con su conducido REGAL THOR, en la 11ª carrera del domingo 22 de febrero de 2026.
6. Suspender por 1 (una) reunión al jockey Luis A. Caceres, en calidad de reincidente, por uso inadecuado de la fusta, con su conducido UR THE CAUSE, en la 11ª carrera del domingo 22 de febrero de 2026.
7. Suspender por 1 (una) reunión al jockey-aprendiz Máximo A. Gonzalez, en calidad de reincidente, por uso innecesario de la fusta, con su conducido RUIDOSO, en la 11ª carrera del domingo 22 de febrero de 2026.
8. Suspender por 2 (dos) reuniones al jockey, Carlos Lavor, por el uso inadecuado de la fusta con su conducido TRIGGER KITTEN, en la 12ª carrera del domingo 22 de febrero de 2026.
9. Suspender por 2 (dos) reuniones al jockey Fabio H. Guedes, en calidad de reincidente, por uso inadecuado y desmedido de la fusta, con su conducida LA CALERA, en la 15ª carrera del domingo 22 de febrero de 2026.
COMISIÓN HÍPICA
HIPÓDROMO NACIONAL DE MAROÑAS
RESOLUCION DE LA COMISIÓN HÍPICA
Montevideo, 23 de febrero de 2026
Ante el resultado “POSITIVO” de la muestra extraída al equino NEGRONA participante de la 10ª carrera del 27 de diciembre de 2025, se resuelve:
a) MOdificar el resultado de la 10ª carrera del 27 de diciembre de 2025, quedando el mismo integrado de la siguiente manera:
1º UN FENOMENO (BRZ), 2º) LENTEJUELAS, 3º) RING THE BELL, 4°) BETA ESTELAR.
b) Instruir el sumario correspondiente.
COMISIÓN HÍPICA
HIPÓDROMO NACIONAL DE MAROÑAS
RESOLUCION DE LA COMISIÓN HÍPICA
Montevideo, 23 de febrero de 2026
Ante el resultado “POSITIVO” de la muestra extraída al equino LATTE MACCHIATO (BRZ) participante de la 9ª carrera del 06 de enero de 2026, se resuelve:
a) Modificar el resultado de la 9ª carrera del 06 de enero de 2026, quedando el mismo integrado de la siguiente manera:
1º HERR KITTEN (BRZ), 2º) SI SEÑOR, 3º) ABABOR FEVER, 4°) SAMBA E SAMBA (BRZ).
b) Instruir el sumario correspondiente.
COMISIÓN HÍPICA
RESOLUCIONES DE LA COMISIÓN HÍPICA
Montevideo, 15 de febrero de 2026
1º) Multar al jockey-aprendiz Santiago Gonzalez, en calidad de reincidente, por uso inadecuado de la fusta, con su conducido EL CORONILLA, en la 1ª carrera del viernes 13 de febrero de 2026.
2°) Suspender por 2 (dos) reuniones al jockey-aprendiz Máximo Gónzalez, en calidad de reincidente, por uso inadecuado de la fusta, con su conducido YOU SAID SABA, en la 1ª carrera del viernes 13 de febrero de 2026.
3°) Multar al jockey Juan M. Díaz, en calidad de reincidente, por uso inadecuado de la fusta, con su conducida SINATRY (ARG), en la 2ª carrera del viernes 13 de febrero de 2026.
COMISIÓN HÍPICA
HIPÓDROMO NACIONAL DE MAROÑAS
RESOLUCIONES DE LA COMISIÓN HÍPICA
Montevideo, 15 de febrero de 2026
1º) Suspender por 1 (una) reunión al jockey Lucas Urruzmendi, por cambio de línea y molestias, a metros de largar, con su conducido SECRETISIMO, en la 5ª carrera del sábado 14 de febrero de 2026.
2°) Suspender por 2 (dos) reuniones al jockey César Ibañez, en calidad de reincidente, por uso inadecuado de la fusta, con su conducido LEYENDA MIA, en la 7ª carrera del sábado 14 de febrero de 2026.
3°) Suspender por 2 (dos) reuniones al jockey Yair E. Pereira, por cambio de línea y molestias, en los 150 y 50 metros finales, con su conducido TIMMY HAZE, en la 7ª carrera del domingo 15 de febrero de 2026.
4°) Suspender por 2 (dos) reuniones al jockey Carlos A. Vigil, en calidad de reincidente, por uso inadecuado de la fusta, con su conducido OLVIDADO (BRZ), en la 8ª carrera del domingo 15 de febrero de 2026.
COMISIÓN HÍPICA
RESOLUCIONES DE LA COMISIÓN HÍPICA
Montevideo, 9 de febrero de 2026
1º) Suspender hasta el 1° de marzo de 2026 a los equinos: MUSCULOSO, RAFTER, SOMBRIO PANORAMA y DOBLE CLICK por baja performance.
2º) Habiéndose retirado por parte del Starter el Visto Bueno al equino NEBRASKA STAR (2ª vez), no recibir anotaciones de la misma por indocilidad dentro de los partidores, debiendo obtener nuevo Visto Bueno de gateras.
3º) Habiéndose retirado por parte del Starter el Visto Bueno al equino ANOTHER PRINCESS (1ª vez), no recibir anotaciones de la misma por indocilidad dentro de los partidores, debiendo obtener nuevo Visto Bueno de gateras.
4º) Convocar a ensayo de gateras para amansar y/o corregir su entrada al equino HANNA BROWN.
5°) Multar al jockey José D. de Arrascaeta, en calidad de reincidente, por uso innecesario de la fusta, con su conducida NEBRASKA STAR, en la 1ª carrera del sábado 07 de febrero de 2026.
6°) Suspender por 2 (dos) reuniones al jockey José D. de Arrascaeta, por cambio de línea y molestias, en los primeros 100 metros, con su conducida AMAR LA TRAMA, en la 5ª carrera del sábado 07 de febrero de 2026.
COMISIÓN HÍPICA
HIPÓDROMO NACIONAL DE MAROÑAS
RESOLUCIONES DE LA COMISIÓN HÍPICA
Montevideo, 9 de Febrero de 2026
1º) Suspender hasta el 1° de marzo de 2026 a los equinos: JACARANDA, RAPSODIA BOHEMIA, REBECCA QUEEN y SCOTT DI JOB por baja performance.
2º) Habiéndose retirado por parte del Starter el Visto Bueno al equino BIG KILLER (1ª vez), no recibir anotaciones del mismo por indocilidad dentro de los partidores, debiendo obtener nuevo Visto Bueno de gateras.
3º) Por prescripción veterinaria suspender al equino BIG KILLER hasta el 15 de febrero de 2026.
4º) Por prescripción veterinaria suspender al equino BARBARIDADE hasta el 18 de febrero de 2026.
5º) Por prescripción veterinaria suspender al equino EJECUTIVA ZUN hasta el 10 de marzo de 2026.
6º) Por prescripción veterinaria suspender al equino TONERRE hasta el 15 de febrero de 2026.
7º) Convocar a ensayo de gateras para amansar y/o corregir su entrada a los equinos: ABUELA MARUCA, JACARANDA, BARBARIDADE y BLANCA Y CELESTE.
8°) Suspender por 1 (una) reunión al jockey Edison R. Rosas, por cambio de línea y molestias, a metros de largar, con su conducida NOCHEDECOPAS, en la 2ª carrera del viernes 06 de febrero de 2026.
9°) Suspender por 1 (una) reunión a la jocketa-aprendiz Lorena Figalo, por cambio de línea y molestias, a metros de largar, con su conducida DESCOMUNAL, en la 5ª carrera del viernes 06 de febrero de 2026.
10°) Suspender por 1 (una) reunión al jockey Waldemar Maciel, por cambio de línea y molestias, en los 1200 metros, con su conducida FRENCH FEVER, en la 7ª carrera del viernes 06 de febrero de 2026.
11°) Suspender por 1 (una) reunión a la jocketa-aprendiz Florencia Moreira, por cambio de línea y molestias, en los 700 metros, con su conducida SOLAIA, en la 11ª carrera del domingo 08 de febrero de 2026.
12°) Multar al jockey Mario H. Gonzalez, en calidad de reincidente, por uso inadecuado de la fusta, con su conducido LEOPARD STAR, en la 14ª carrera del domingo 08 de febrero de 2026.
13°) Multar al jockey Martín R. Davila en calidad de reincidente, por uso inadecuado de la fusta, con su conducida GENOVESA, en la 14ª carrera del domingo 08 de febrero de 2026.
COMISIÓN HÍPICA
HIPÓDROMO NACIONAL DE MAROÑAS
RESOLUCIONES DE LA COMISIÓN HÍPICA
Montevideo, 2 de Febrero de 2026
1. Suspender hasta el 22 de febrero de 2026 a los equinos: FORKY, A PICANTE, JOEY ORB y PIPI IVAN por baja performance.
2. Por prescripción veterinaria suspender al equino PICHO VIEJO hasta el 16 de febrero de 2026.
3. Por prescripción veterinaria suspender a los equinos GRASSY y TAPAJOS (BRZ) hasta el 3 de marzo de 2026.
4. Por prescripción veterinaria suspender al equino CAPO DE SINALOA (ARG) hasta el 1° de junio de 2026.
5. Convocar a ensayo de gateras para amansar y/o corregir su entrada a los equinos: CAPO DE SINALOA (ARG), QUINTANAR DEL REY y ORISTANO (BRZ).
6. Multar al jockey Nicol M. Romero, en calidad de reincidente, por uso inadecuado de la fusta, con su conducida QUE FINA ESTAMPA, en la 1ª carrera del sábado 31 de enero de 2026.
7. Apercibir al jockey-aprendiz Leonardo L. Silva, por uso inadecuado de la fusta, con su conducido SABIO ZE, en la 9ª carrera del sábado 31 de enero de 2026.
8. Multar a la jocketa-aprendiz Luciana V. Fraser, en calidad de reincidente, por uso inadecuado de la fusta, con su conducido A PICANTE, en la 1ª carrera del domingo 01 de febrero de 2026.
9. Suspender por 1 (UNA) reunión al jockey Martín R. Davila, por cambio de línea y molestias, a metros de largar, con su conducida SONATA PARK, en la 2ª carrera del domingo 01 de febrero de 2026.
10. Multar al jockey Christian Villarrreal, en calidad de reincidente, por uso inadecuado de la fusta, con su conducido VAMOS TILIN, en la 3ª carrera del domingo 01 de febrero de 2026.
11. Suspender por 2 (dos) reuniones al jockey Sebastian Fiorito, por uso inadecuado de la fusta, con su conducido GOOD SIDE, en la 3ª carrera del domingo 01 de febrero de 2026.
12. Multar al jockey Diogo N. González, en calidad de reincidente, por uso inadecuado de la fusta, con su conducida ODETTE (BRZ), en la 8ª carrera del domingo 01 de febrero de 2026.
COMISIÓN HÍPICA
RESOLUCIONES DE LA COMISIÓN HÍPICA
Montevideo, 2 de febrero de 2026
1. Suspender hasta el 22 de febrero de 2026 a los equinos: DON RODRIGO, BRUJO VELOZ, SOY SERENO, SEÑOR DEL PUERTO, HAT TRI, VEDETTE SONG (ARG) y JUST OF TIME por baja performance.
2. Habiéndose retirado por parte del Starter el Visto Bueno al equino ELEGANTE ROMA (2ª vez), no recibir anotaciones de la misma hasta el 2 de abril de 2026 por no largar de los partidores, debiendo obtener nuevo Visto Bueno de gateras.
3. Convocar a ensayo de gateras para amansar y/o corregir su entrada a los equinos: HELIUM, UNCLE FO (ARG) y AHORA FIRMO.
4. Suspender por 1 (una) reunión al jockey Jesús G. Prestes, por uso inadecuado de la fusta, con su conducido YOU SAID SABA, en la 3ª carrera del viernes 30 de enero de 2026.
5. Suspender por 1 (una) reunión al jockey Federico F. Píriz, por cambio de línea y molestias, en los 300 metros finales, con su conducido QUE LINDO SUEÑO, en la 6ª carrera del viernes 30 de enero de 2026.
6. Multar al jockey Deividi Gaier, en calidad de reincidente, por uso inadecuado de la fusta, con su conducido DOBLE CAT, en la 9ª carrera del viernes 30 de enero de 2026.
COMISIÓN HÍPICA
HIPÓDROMO NACIONAL DE MAROÑAS
RESOLUCION DE LA COMISIÓN HÍPICA
Montevideo, 2 de febrero de 2026
Visto el resultado “Positivo” a las sustancias CAFEÍNA, TEOFILINA Y TEOBROMINA clasificadas dentro de los grupos 2.4, 3.19 y 4.7 respectivamente en el Reglamento de Carreras, correspondiente al análisis del control de sustancias prohibidas realizado al equino LATTE MACCHIATO (BRZ), participante de la novena carrera del pasado 06 de enero de 2026, se resuelve:
a) Suspender preventivamente, acorde al Art. 236 del Reglamento de Carreras, al Cuidador Sr. Ricardo B. Colombo y al equino LATTE MACCHIATO (BRZ).
b) Citar al mencionado entrenador al Departamento de Carreras (Dirección: José Ma. Guerra Nº3750), a los siguientes efectos:
- notificar la presente resolución, con entrega del informe correspondiente al análisis de la muestra “A”;
- otorgar un plazo de tres días hábiles, a contar desde la fecha de la notificación, para que manifieste si opta por solicitar un nuevo análisis químico sobre la muestra “B”, a su costo, conforme lo establecido en el artículo 234, II), del Reglamento de Carreras.
COMISIÓN HÍPICA
RESOLUCIONES DE LA COMISIÓN HÍPICA
Montevideo, 01 de Febrero de 2026
Vista la resolución de fecha 12 de enero de 2026, que refería a la aplicación temporal del artículo 43 del Reglamento General de Carreras y ante problemas técnicos que impiden que la misma se ponga en funcionamiento, modifícase la citada resolución estableciéndose que a partir del 1° de marzo de 2026, aquellos compositores que se encuentren cumpliendo alguna suspensión pasarán a figurar en el programa oficial como CS (Cuidador Suspendido) según lo establece la nueva redacción del artículo citado.
COMISION HIPICA
HIPÓDROMO NACIONAL DE MAROÑAS
RESOLUCION DE LA COMISIÓN HÍPICA
Montevideo, 27 de enero de 2026
Visto el resultado “Positivo”, correspondiente al análisis del control de sustancias prohibidas realizado al equino GARY KISSY, participante de la octava carrera del pasado 21 de diciembre de 2025, se resuelve:
a) Suspender preventivamente, acorde al Art. 236 del Reglamento de Carreras, al Cuidador Sr. Javier Tuccelli y al equino GARY KISSY.
b) Citar al mencionado entrenador al Departamento de Carreras (Dirección: José Ma. Guerra Nº3750), a los siguientes efectos:
- notificar la presente resolución, con entrega del informe correspondiente al análisis de la muestra “A”;
- otorgar un plazo de tres días hábiles, a contar desde la fecha de la notificación, para que manifieste si opta por solicitar un nuevo análisis químico sobre la muestra “B”, a su costo, conforme lo establecido en el artículo 234, II), del Reglamento de Carreras.
COMISIÓN HÍPICA.
HIPÓDROMO NACIONAL DE MAROÑAS
RESOLUCION DE LA COMISIÓN HÍPICA
Montevideo, 27 de enero de 2026
Visto el resultado “Positivo”, correspondiente al análisis del control de sustancias prohibidas realizado al equino LUNITA JJ, participante de la decimotercer carrera del pasado 28 de diciembre de 2025, se resuelve:
a) Suspender preventivamente, acorde al Art. 236 del Reglamento de Carreras, al Cuidador Sr. Luis A. Rivero y al equino LUNITA JJ.
b) Citar al mencionado entrenador al Departamento de Carreras (Dirección: José Ma. Guerra Nº3750), a los siguientes efectos:
- notificar la presente resolución, con entrega del informe correspondiente al análisis de la muestra “A”;
- otorgar un plazo de tres días hábiles, a contar desde la fecha de la notificación, para que manifieste si opta por solicitar un nuevo análisis químico sobre la muestra “B”, a su costo, conforme lo establecido en el artículo 234, II), del Reglamento de Carreras.
COMISIÓN HÍPICA.
RESOLUCIÓN DE LA COMISIÓN HÍPICA
Montevideo, 28 de enero de 2026
Visto el incidente protagonizado por el equino GODFHADER en la cuarta carrera disputada el día 24 de enero pasado en el Hipódromo de Maroñas y el accidente ocurrido en el día de la fecha en el Hipódromo Las Piedras, donde según informe recibido en la pista auxiliar el equino "GODFHADER" dio por tierra a su vareador, rompiendo las barandas, se resuelve:
1°.- Suspender preventivamente al equino GODFHADER para toda actividad en los Hipódromos de Maroñas y Las Piedras, incluyendo esta suspensión, tanto participar de competencias, cómo varear en dichos escenarios.
2°. Notificar al cuidador Fernando Lancaster, con carácter urgente, dicha suspensión.
Comisión Hípica
RESOLUCIONES DE LA COMISIÓN HÍPICA
Montevideo, 26 de Enero de 2026
1. Suspender hasta el 15 de febrero de 2026 a los equinos: PITANGUEIRAS, DOG ALICANTE y PARECE MENTIRA por baja performance.
2. Habiéndose retirado por parte del Starter el Visto Bueno al equino NOBLE BOLICHE (1ª vez), no recibir anotaciones del mismo por no largar de los partidores, debiendo obtener nuevo Visto Bueno de gateras.
3. Multar al jockey PABLO RODRIGUEZ por uso inadecuado de la fusta con su conducida MISS AMELIA, en la 5ª carrera del viernes 23 de enero de 2026.
COMISIÓN HÍPICA
HIPÓDROMO NACIONAL DE MAROÑAS
RESOLUCIONES DE LA COMISIÓN HÍPICA
Montevideo, 26 de Enero de 2026
1. Suspender hasta el 15 de febrero de 2026 a los equinos: PINGO REMACHADO, QUALITY FOREST (ARG), MEN AT WORK, THE BEST, BELLA DI PIU, MISS MARIA ESTER, HIERON y CAIPIRINHA SS por baja performance.
2. Por prescripción veterinaria suspender al equino EL SHARAWY hasta el 8 de febrero de 2026.
3. Por prescripción veterinaria suspender al equino BARALHO MARCADO hasta el 1° de febrero de 2026.
4. Por prescripción veterinaria suspender al equino REVLONA (ARG) hasta el 24 de febrero de 2026.
5. Multar al entrenador RAFAEL SOTO, por no haber presentado a su pupilo PLUS TIME al Servicio Veterinario en hora, y habiendo luego justificado su actitud.
6. Por prescripción veterinaria suspender al equino STRONG MOON hasta el 25 de mayo de 2026.
7. Convocar a ensayo de gateras para amansar y/o corregir su entrada a los equinos: ABUELA MARUCA, OLYMPIC OHIO (BRZ), MATRERO DE MELO, SIEMPRE FELIZ e HIERON.
8. Multar al jockey JESUS G. PRESTES por uso inadecuado de la fusta con su conducida NUMERARIA, en la 6ª carrera del sábado 24 de enero de 2026.
9. Multar al jockey NICOLAS S. TOLEDO por uso inadecuado de la fusta con su conducido GOOD TIME, en la 13ª carrera del domingo 25 de enero de 2026.
10. Suspender por 1 (una) reunión al jockey FEDERICO F. PIRIZ por las molestias ocasionadas con su conducida BRILLANTE ILUSION, en los 400 metros finales de la 6ª carrera del domingo 25 de enero de 2026.
11. Suspender por 1 (una) reunión al jockey CARLOS S. MENDEZ por las molestias ocasionadas con su conducida ALBANELLA, en la largada de la 11ª carrera del domingo 25 de enero de 2026.
COMISIÓN HÍPICA
RESOLUCIONES DE LAS COMISIONES HÍPICAS
Montevideo, 20 de Enero de 2026
Vista la Resolución de la Comisión Hípica del Hipódromo de Paysandú, de fecha 19/01/26, donde se dispone la suspensión e inhabilitación por el término de 180 (ciento ochenta) días al compositor Sr. Ramon Arballo,
SE RESUELVE: Homologar la misma.
COMISIONES HÍPICAS
HIPÓDROMO NACIONAL DE MAROÑAS
RESOLUCIONES DE LA COMISIÓN HÍPICA
Montevideo, 19 de Enero de 2026
1. Suspender hasta el 8 de febrero de 2026 a los equinos: NEGRO POPORRO, OTELO BELO (BRZ), BEST IN LOVE, FARM LADY, OLIMPIC FAX, MILOS (BRZ), QUANTICO STAR (BRZ), TUBA PH, GLORY OF GOD, JORGE DOMINGO, SOY SERENO, ISIDRO, BLACKANDBLUE (BRZ), LINDA PROPUESTA y ETIQUETADO por baja performance.
2. Habiéndose retirado por parte del Starter el Visto Bueno al equino STAR TIME (1ª vez), no recibir anotaciones del mismo por largar bajo de los partidores, debiendo obtener nuevo Visto Bueno de gateras.
3. Habiéndose retirado por parte del Starter el Visto Bueno a los equinos BRUJO DANIELS y ON ASSIGNMENT (BRZ) (ambos 1ª vez), no recibir anotaciones de los mismos por indocilidad para ingresar a los partidores, debiendo obtener nuevo Visto Bueno de gateras.
4. Por prescripción veterinaria suspender a los equinos LINDA ES y ENERGIA FEVER hasta el 17 de febrero de 2026.
5. Suspender por 2 (dos) reuniones al jockey PEDRO A. MUÑIZ en calidad de reincidente por uso inadecuado de la fusta con su conducida SANTURRONA en la 2ª carrera del sábado 17 de enero de 2026.
6. Multar al jockey DIEGO N. SANCHEZ en calidad de reincidente por uso inadecuado de la fusta con su conducido MARISCAL MP en la 3ª carrera del sábado 17 de enero de 2026.
7. Multar al jockey NICOL M. ROMERO en calidad de reincidente por uso inadecuado de la fusta con su conducido TODO AMOR en la 6ª carrera del sábado 17 de enero de 2026.
8. Multar al jockey LUCAS URRUZMENDI en calidad de reincidente por uso inadecuado de la fusta con su conducido OTIMO en la 6ª carrera del sábado 17 de enero de 2026.
9. Multar al jockey MARTIN R. DAVILA en calidad de reincidente por uso inadecuado de la fusta con su conducido EL CONGO en la 9ª carrera del domingo 18 de enero de 2026.
10. Suspender por 1 (una) reunión al jockey-aprendiz CRISTIAN MORENO en calidad de reincidente por uso inadecuado de la fusta con su conducido ETIQUETADO en la 12ª carrera del domingo 18 de enero de 2026.
COMISIÓN HÍPICA
RESOLUCIONES DE LA COMISIÓN HÍPICA
Montevideo, 19 de Enero de 2026
1. Suspender hasta el 8 de febrero de 2026 a los equinos: BUENA IDEA, SUPER SEIT, LITTLE QUEEN y HENDRICK’S TONIC por baja performance.
2. Habiéndose retirado por parte del Starter el Visto Bueno a los equinos HANNA BROWN y LA CULPA (ambas 1ª vez), no recibir anotaciones de las mismas por no largar de los partidores, debiendo obtener nuevo Visto Bueno de gateras.
3. Por prescripción veterinaria suspender al equino ES CON VOS hasta el 18 de mayo de 2026.
4. Convocar a ensayo de gateras para amansar y/o corregir su entrada a los equinos: QUE PINTURITA, HAT BOBBY, LITTLE QUEEN, ALGO DE NOSTALGIA, POLENTA y BETTINO VT.
5. Suspender por 3 (tres) reuniones al jockey CARLOS A. VIGIL por molestias en la largada y 1er. codo, con su conducida KHALEESI GLORY en la 6ª carrera del viernes 16 de enero de 2020.
6. Suspender por 2 (dos) reuniones al jockey EVERTON RODRIGUES en calidad de reincidente por uso inadecuado de la fusta con su conducido VUELO NOCTURNO en la 1ª carrera del viernes 16 de enero de 2026.
COMISIÓN HÍPICA
RESOLUCIONES DE LA COMISIÓN HÍPICA
Montevideo, 12 de enero de 2026
En atención al cambio del artículo 43 del Reglamento General de Carreras, donde se elimina la figura del Cuidador Capataz (CC), creándose en su lugar la figura del Cuidador Suspendido (CS), se resuelve que a partir del 1° de febrero de 2026 aquellos compositores que se encuentren cumpliendo alguna suspensión pasaran a figurar en el programa oficial como CS (Cuidador Suspendido) según lo establece el artículo que a continuación se transcribe:
“Artículo 43: Aquellos cuidadores que fueran sancionados en el ejercicio de su profesión, seguirán figurando como cuidadores suspendidos, agregándose en toda publicación las letras “CS”. Sin perjuicio de ello no podrán desarrollar tareas relativas a su función, de acuerdo a lo que establece el presente Reglamento General de Carreras, debiendo para ello designar a la ó las personas (dentro de su nómina de empleados) que los sustituirán para tales funciones.- En caso de constatarse una nueva infracción, se le aplicará una nueva sanción de acuerdo a lo que establece el presente Reglamento. Las carreras ganadas por el cuidador suspendido (CS), no se computarán en su legajo profesional, ni a los efectos de la Estadística. La Comisión Hípica determinará el porcentaje de retención de los premios que le correspondiere al cuidador suspendido, para hacer efectivo el cobro de la multa impuesta en la sanción respectiva.-”
De acuerdo a lo establecido en el inciso final del artículo que antecede, la Comisión Hípica resuelve determinar el porcentaje de retención de los premios que le correspondiere al cuidador suspendido, para hacer efectivo el cobro de la multa impuesta en la sanción respectiva, en un 50% (cincuenta por ciento) del mismo.
COMISION HIPICA.
HIPÓDROMO NACIONAL DE MAROÑAS
RESOLUCIONES DE LA COMISIÓN HÍPICA
Montevideo, 12 de enero de 2026
1º) Suspender hasta el 27 de enero de 2026 a los equinos: ALFEROZA, MOST SOUND (ARG), SANDRIN FELIZ, RAPSODIA BOHEMIA, SOME NEGRO, BLACK FLASH, MAXIMO MP, LARSSEN, MAGICO LEGS (ARG), MOCANO y OH MACARENA por baja performance.
2º) Suspender hasta el 1° de febrero de 2026 a los equinos: QUE MAS PUES, LUNA DE KRYSTAL, SHORT GANDHI, DIAS DE BLUES, QUINO, STEINBRUCH MACHU, ROMANO FEVER y ROYAL ASCOT por baja performance.
3º) Por prescripción veterinaria suspender al equino OUR SECRET hasta el 27 de enero de 2026.
4º) Por prescripción veterinaria suspender al equino ROMARIO hasta el 1° de febrero de 2026.
5º) Por prescripción veterinaria suspender al equino BRUJA BOY hasta el 5 de febrero de 2026.
6º) Por prescripción veterinaria suspender al equino NADA CONVENCIONAL hasta el 10 de febrero de 2026.
7º) Convocar a ensayo de gateras para amansar y/o corregir su entrada a los equinos: TANGO DREAM, GENOVESA y MUCHO LOCO (BRZ).
8°) Apercibir al entrenador Hugo D. Navatta por ingresar al podio de vencedores sin la autorización correspondiente. en la 14ª carrera del martes 06 de enero de 2026.
9°) Apercibir a la jocketa-aprendiz Florencia Moreira por ingresar al podio de vencedores sin la autorización correspondiente. en la 17ª carrera del martes 06 de enero de 2026.
10°) Multar al jockey Ernesto Tonna, en calidad de reincidente, por uso inadecuado de la fusta, con su conducida CUMBIA FOR ME JF en la 1ª carrera del martes 06 de enero de 2026.
11°) Suspender por 1 (una) reunión al jockey Cesar A. Ibañez, en calidad de reincidente, por uso inadecuado de la fusta, con su conducida CAMOMILA HERE NLM, en la 1ª carrera del martes 06 de enero de 2026.
12°) Multar al jockey Richard R. Ponte, en calidad de reincidente, por uso inadecuado de la fusta, con su conducido TSUNAMI DARING LP en la 1ª carrera del martes 06 de enero de 2026.
13°) Multar al jockey-aprendiz Cristian Moreno, en calidad de reincidente, por uso inadecuado de la fusta, con su conducida ODIN DEL NORTE en la 1ª carrera del martes 06 de enero de 2026.
14°) Suspender por 1 (una) reunión al jockey Vagner Leal, por cambio de línea y molestias, en los 200 metros finales, con su conducida STONY MARGE, en la 4ª carrera del martes 06 de enero de 2026.
15°) Suspender por 1 (una) reunión al jockey Yair E. Pereira, por cambio de línea y molestias, en los 1000 metros finales, con su conducida TONGA MIRONGA, en la 6ª carrera del martes 06 de enero de 2026.
16°) Apercibir al jockey Joao H. Moreira, por uso inadecuado de la fusta, con su conducido MELCHOR en la 8ª carrera del martes 06 de enero de 2026.
17°) Suspender por 1 (una) reunión al jockey Carlos Lavor, en calidad de reincidente, por uso inadecuado de la fusta, con su conducido HERR KITTEN (BRZ) en la 9ª carrera del martes 06 de enero de 2026.
18° Suspender por 1 (una) reunión al jockey Pedro A. Muñiz, en calidad de reincidente, por uso inadecuado de la fusta, con su conducido LATTE MACCHIATO (BRZ) en la 9ª carrera del martes 06 de enero de 2026.
19°) Suspender por 2 (dos) reuniones al jockey Acedenir Gulart, en calidad de reincidente, por uso inadecuado de la fusta, con su conducido SAMBA E SAMBA (BRZ) en la 9ª carrera del martes 06 de enero de 2026.
20°) Apercibir al jockey Joao H. Moreira, por uso inadecuado de la fusta, con su conducido NATIVE EXTREME (BRZ) en la 18ª carrera del martes 06 de enero de 2026.
21°) Suspender por 2 (dos) reuniones al jockey Carlos G. Lavor, en calidad de reincidente, por uso inadecuado de la fusta, con su conducido PLUTO en la 9ª carrera del martes 06 de enero de 2026.
22°) Multar al jockey Everton Rodrigues, en calidad de reincidente, por uso inadecuado de la fusta, con su conducido OBSTACLE (BRZ) en la 9ª carrera del martes 06 de enero de 2026.
23°) Multar aljockey José L. Da Silva, en calidad de reincidente, por uso inadecuado de la fusta, con su conducido MUCHO LOCO (BRZ) en la 9ª carrera del martes 06 de enero de 2026.
24°) Suspender por 2 (dos) reuniones al jockey Ernesto Tonna, por cambio de línea y molestias, en los 400 metros finales, con su conducida LA SOBRINA, en la 20° carrera del martes 06 de enero de 2026.
COMISIÓN HÍPICA
HIPÓDROMO NACIONAL DE MAROÑAS
RESOLUCIONES DE LA COMISIÓN HÍPICA
Montevideo, 13 de enero de 2026
Se informa a los criadores que a efectos de nominar para la Breeders’ Cup, padrillos que hayan servido en la temporada 2025, los interesados podrán manifestar su voluntad de hacerlo a través del celular 094 261 371 (solo WHATSAPP)
El plazo vencerá el próximo 31 de enero, fecha tras la cual se informará cuáles son los beneficiados con el 50% (hasta U$S 500) del costo de nominación, de acuerdo a la estadística por sumas ganadas de padrillos 2025 de HNM publicada por el Stud Book Uruguayo.
COMISIÓN HÍPICA
RESOLUCIONES DE LA COMISIÓN HÍPICA
Montevideo, 12 de enero de 2026
VISTO: La resolución de fecha 11 de diciembre de 2020 y la necesidad de continuar con las políticas implementadas a nivel mundial referidas a las buenas prácticas en materia de transparencia de la actividad y protección del bienestar animal.
RESULTANDO: Que a partir de octubre de 2019 IFHA y OSAF, vienen recomendando la prohibición de la utilización de agentes cáusticos y puntas de fuego, en equinos deportivos.
CONSIDERANDO: Que en los Hipódromos Nacional de Maroñas y Las Piedras se identifican caballos participando en las competencias que presentan señales de haber recibido alguno de estos tratamientos.
ATENTO: a lo expuesto, la Comisión Hípica.
RESUELVE
1. Que a partir de la fecha los equinos nacidos con anterioridad al año 2024, que presenten signos de haber recibido tratamientos con cáusticos y/o puntas de fuego, y se presenten a competir, serán sancionados con una multa equivalente a 10 Unidades Reajustables, en cada ocasión.
2. Los equinos nacidos a partir del 1° de julio de 2024 en adelante, no podrán participar en competencias hípicas, con signos de tratamientos realizados con puntas de fuego y/o agentes cáusticos.
3. El Servicio Veterinario será quien determine en cada caso, informando a la Comisión Hípica y al Comisariato, si un equino presenta los signos antes indicados. Asimismo el Servicio Veterinario podrá no permitir la participación de los equinos incluidos en el numeral 1 de esta Resolución, informando siempre al Comisariato las razones de exclusión.
COMISION HIPICA
HIPÓDROMO NACIONAL DE MAROÑAS
RESOLUCIÓN DE LA COMISIÓN HÍPICA
Montevideo, 12 de enero de 2026
1. Visto el informe presentado por el médico del Hipódromo con fecha 7 de noviembre de 2025, la Comisión Hípica resolvió con fecha 8 de noviembre de 2025, suspender preventivamente al jockey Jorge W. García e instruir el sumario correspondiente.
2. Que se citó a declarar al mencionado profesional, y el mismo manifestó que no tenía “nada que declarar”.
3. Que es responsabilidad de esta Comisión velar por la seguridad de los jockeys en competencia, siendo por tanto la conducta del señor Jorge W. García grave, al presentarse a competir en las condiciones que el informe médico reseñado indica.
4. Que por Proyecto de Resolución de fecha 8 de diciembre de 2025 se resolvió: “Suspender al jockey Jorge W. García por el termino de 60 días, con descuento de la preventiva sufrida” y “Otorgar vista por el termino de 10 días hábiles al mencionado profesional a efectos que realice los descargos y ofrezca la prueba que entienda del caso”.
5. El mencionado profesional, siendo citado para tomar vista, no concurrió a la Oficina de Carreras, donde fue citado.
6. En atención a la sanción impuesta, habiendo trascurrido el plazo de la misma, se resuelve: Dar por cumplida la sanción al jockey Jorge W. García.
COMISIÓN HÍPICA
HIPÓDROMO LAS PIEDRAS
RESOLUCIONES DE LA COMISIÓN HÍPICA
Montevideo, 12 de enero de 2026
En atención al cambio de fecha realizado en las Pollas de Potrillos y Potrancas a disputarse en el Hipódromo Las Piedras, se resuelve: Modificar la fecha de disputa de los clásicos Jockey Club y Selección, fijándolos para el 13 de febrero de 2026, cuya anotación se realizará en la forma de estilo el día 9 de febrero de 2026.
COMISIÓN HÍPICA
HIPÓDROMO NACIONAL DE MAROÑAS
RESOLUCIONES DE LA COMISIÓN HÍPICA
Montevideo, 12 de enero de 2026
Se comunica que los premios N° 14 y N° 15, destinados a potrillos de 3 años ganadores de 2 y 3 carreras en HNM (o su equivalente) y potrancas vencedoras de 2 y 3 carreras en HNM (o su equivalente), respectivamente, correspondientes al llamado de HNM del sábado 24 y domingo 25 de enero de 2026, se correrán sobre la distancia de 1.000 m y no de 1.400 m, como por error fue publicado
COMISIÓN HÍPICA
RESOLUCIONES DE LA COMISIÓN HÍPICA
Montevideo, 10 de enero de 2026
En atención a la cancelación de la jornada de hoy, 10 de enero de 2026 en el Hipódromo Las Piedras, decretada por el Comisariato, y claramente fundamentada en los riesgos para jockeys, trabajadores y equinos que el estado de tiempo podía ocasionar, la Comisión Hípica resuelve:
- Las carreras condicionales pautadas para la fecha son anuladas.
- Los clásicos pautados para la fecha se disputarán en la próxima reunión del hipódromo en cuestión, en las mismas condiciones y con los mismos anotados que figuran en el programa oficial.
COMISIÓN HÍPICA
HIPÓDROMO NACIONAL DE MAROÑAS
RESOLUCIONES DE LA COMISIÓN HÍPICA
Montevideo, 5 de enero de 2026
1. Suspender hasta el 25 de enero de 2026 a los equinos: ORION HIT (ARG), EL MAXI y RADIO GAGA por baja performance.
2. Habiéndose retirado por parte del Starter el Visto Bueno al equino GOLDEN INDY (1ª vez), no recibir anotaciones de la misma por no largar de los partidores, debiendo obtener nuevo Visto Bueno de gateras.
3. Por prescripción veterinaria suspender al equino IOYA WAY hasta el 18 de enero de 2026.
4. Por no presentarse al Servicio Veterinario sin justificación, suspender al equino MR. EVANGELINA hasta el 3 de febrero de 2026.
5. Convocar a ensayo de gateras para amansar y/o corregir su entrada a los equinos: NIPON, BRUJO DANIELS, URECA y UNO MACHO.
6. Multar al jockey Eric Acosta, en calidad de reincidente, por uso inadecuado de la fusta, con su conducido OLYMPIC PEDRO (BRZ), en la 3ª carrera del sábado 03 de enero de 2026.
7. Multar al jockey Maicol De Souza, en calidad de reincidente, por uso inadecuado de la fusta, con su conducido DIONISO, en la 5ª carrera del sábado 03 de enero de 2026.
COMISIÓN HÍPICA
RESOLUCIONES DE LA COMISIÓN HÍPICA
Montevideo, 5 de enero de 2026
1. Suspender hasta el 25 de enero de 2026 a los equinos: HOLY ESPIRIT, EL GITANO y EL MERCURIO por baja performance.
2. Por prescripción veterinaria suspender al equino MR. HUAQUERO hasta el 3 de febrero de 2026.
3. Por prescripción veterinaria suspender al equino GRAND HOPE hasta el 11 de enero de 2026.
4. Convocar a ensayo de gateras para amansar y/o corregir su entrada a los equinos: TIERRITA, NELLA PIETRA (BRZ) y EL DIEGO.
5. Multar al jockey-aprendiz Santiago González, en calidad de reincidente, por uso inadecuado de la fusta, con su conducido EL CRACK, en la 5ª carrera del domingo 04 de enero de 2026.
COMISIÓN HÍPICA
RESOLUCIONES DE LA COMISIÓN HÍPICA
Montevideo, 29 de diciembre de 2025
1. Suspender hasta el 18 de enero de 2026 a los equinos: XIANGGANG IDOL (BRZ), IDOLATRADA, PANDORA MG, LA VASCA, PRESUMIDA, COMETA DOG, INGLES HAVEN, CUESTION D’ ACTITUD, ROSALEDA, DIDO y TEMPLARIO por baja performance.
2. Habiéndose retirado por parte del Starter el Visto Bueno al equino MEDIO SOÑADOR (3ª vez), no recibir anotaciones del mismo hasta el 28 de marzo de 2026 por no largar de los partidores, debiendo obtener nuevo Visto Bueno de gateras.
3. Por prescripción veterinaria suspender al equino ANGELINA FOREVER hasta el 11 de febrero de 2026.
4. Convocar a ensayo de gateras para amansar y/o corregir su entrada al equino SHINTONIC.
5. Multar al jockey Jesús G. Prestes, en calidad de reincidente, por uso inadecuado de la fusta, con su conducido YOU SAID SABA, en la 2ª carrera del viernes 26 de diciembre de 2025.
6. Suspender por 1 (una) reunión al jockey Nicolas S. Toledo, en calidad de reincidente, por uso inadecuado y excesivo de la fusta, con su conducido INCENTIV UAI, en la 3ª carrera del viernes 26 de diciembre de 2025.
7. Multar al jockey Eric Acosta, en calidad de reincidente, por uso inadecuado de la fusta, con su conducida HERMOSA LUNA, en la 7ª carrera del viernes 26 de diciembre de 2025.
8. Suspender por 1 (una) reunión al jockey Yair E. Pereira, por cambio de línea y molestias, a metros de largar, con su conducida DISCREETLY CAT, en la 10ª carrera del viernes 26 de diciembre de 2025.
COMISIÓN HÍPICA
HIPÓDROMO NACIONAL DE MAROÑAS
RESOLUCIONES DE LA COMISIÓN HÍPICA
Montevideo, 29 de diciembre de 2025
1. Suspender hasta el 18 de enero de 2026 a los equinos: RULER CAT, TRUE SAILOR M, THE BEST, KARPI, CAMPEONA MIA, PRIMER AMOR, LEOPARDA E, LIBERTY FEVER, BRISA SUREÑA, BUENA IDEA, MORTAL KOMBAT (BRZ), CIELO NOCTURNO, PLANETARIO, TOKUSHINO y DR. SNOW por baja performance.
2. Por prescripción veterinaria suspender al equino CAPOCANNONIERE hasta el 4 de enero de 2026.
3. Por prescripción veterinaria suspender al equino SHAFT hasta el 27 de enero de 2026.
4. Convocar a ensayo de gateras para amansar y/o corregir su entrada a los equinos: TIMMY HAZE, TORPEDO CHARGE B, ILUSTRE Y BURRERO, POWER SOLDIER (BRZ), PIEDANO (ARG), LEOPARDA E, BENTEKE PLAY, AERO CHAMPION y RAMIRITO.
5. Multar al jockey Eric Acosta, en calidad de reincidente, por uso inadecuado de la fusta, con su conducido JOY FROM EDEN (BRZ), en la 4ª carrera del sábado 27 de diciembre de 2025.
6. Multar al jockey José L. Da Silva, en calidad de reincidente, por uso inadecuado de la fusta, con su conducido TRUE FRIEND, en la 8ª carrera del sábado 27 de diciembre de 2025.
7. Multar al jockey Jesús G. Prestes, en calidad de reincidente, por uso inadecuado de la fusta, con su conducida LENTILLE, en la 2ª carrera del domingo 28 de diciembre de 2025.
8. Multar al jockey Martin R. Dávila, en calidad de reincidente, por uso inadecuado de la fusta, con su conducido DEVIL MUSIC, en la 6ª carrera del domingo 28 de diciembre de 2025.
9. Suspender por 2 (dos) reuniones al jockey-aprendiz Nicolas Alarcón, por cambio de línea y molestias, en los 300 metros finales, con su conducida QUE CARTA, en la 7ª carrera del domingo 28 de diciembre de 2025.
10. Suspender por 2 (dos) reuniones al jockey-aprendiz Lucca N. Ortiz, en calidad de reincidente, por uso inadecuado de la fusta, con su conducido SIEMPRE HAPPY, en la 8ª carrera del domingo 28 de diciembre de 2025.
11. Multar al jockey Lucas Urruzmendi, en calidad de reincidente, por uso inadecuado de la fusta, con su conducido OTIMO, en la 8ª carrera del domingo 28 de diciembre de 2025.
12. Multar al jockey José L. Da Silva, en calidad de reincidente, por uso inadecuado de la fusta, con su conducido SUPER FAST, en la 9ª carrera del domingo 28 de diciembre de 2025.
13. Suspender por 2 (dos) reuniones al jockey Acedenir Gulart, por uso inadecuado de la fusta, con su conducido MILK SHAKE, en la 10ª carrera del domingo 28 de diciembre de 2025.
COMISIÓN HÍPICA
HIPÓDROMO NACIONAL DE MAROÑAS
RESOLUCIONES DE LA COMISIÓN HÍPICA
Montevideo, 22 de diciembre de 2025
1. Suspender hasta el 11 de enero de 2026 a los equinos: TUBER SOME, TUBA PH, BELGIUM, BEST MOON, THE GOAT, ZIP CODE (BRZ), SWEEPER DOR, DULCE CHALDEE (ARG), CON ESTILO y TERRIBLE TINA por baja performance.
2. Por prescripción veterinaria suspender al equino LONG PREGNANCY (ARG) hasta el 28 de diciembre de 2025.
3. Convocar a ensayo de gateras para amansar y/o corregir su entrada a los equinos: VAMOS TILIN, YOURSELF, ON ASSIGNMENT (BRZ), CHIQUITA LULU y ABUELA MARUCA.
4. Suspender por 1 (una) reunión al jockey Carlos G. Lavor, por cambio de línea y molestias, a metros de largar, con su conducida FELICIA, en la 4ª carrera del viernes 19 de diciembre de 2025.
5. Multar al jockey Pedro A. Muñiz, en calidad de reincidente, por uso inadecuado de la fusta, con su conducido SPEEDY KING, en la 2ª carrera del domingo 21 de diciembre de 2025.
6. Suspender por 2 (dos) reuniones al jockey Mario H. González, en calidad de reincidente, por uso inadecuado de la fusta, con su conducido LEOPARD STAR, en la 2ª carrera del domingo 21 de diciembre de 2025.
7. Suspender por 2 (dos) reuniones al jockey Carlos M Suarez, en calidad de reincidente, por uso inadecuado de la fusta, con su conducido CONQUISTADOR SOY (ARG), en la 2ª carrera del domingo 21 de diciembre de 2025.
8. Suspender por 2 (dos) reuniones al jockey Maicol De Souza, en calidad de reincidente, por uso inadecuado de la fusta, con su conducido KODIAK WELLS, en la 12ª carrera del domingo 21 de diciembre de 2025.
COMISIÓN HÍPICA
RESOLUCIONES DE LA COMISIÓN HÍPICA
Montevideo, 22 de diciembre de 2025
1. Suspender hasta el 11 de enero de 2026 a los equinos: LADY NERUD, HIERBA, GRAND ILICITO, NICE NOBLE, OLHA O VASO (BRZ), INDIO QAIS, AMAZONICO, TARAWA y VERY RICH LADY por baja performance.
2. Habiéndose retirado por parte del Starter el Visto Bueno al equino KRAQUE PRIME (BRZ) (1ª vez), no recibir anotaciones del mismo por no largar de los partidores, debiendo obtener nuevo Visto Bueno de gateras.
3. Por no presentarse al Servicio Veterinario sin justificación, suspender al equino POR MEDIA CABEZA hasta el 4 de enero de 2026.
4. Convocar a ensayo de gateras para amansar y/o corregir su entrada a los equinos: EL CALANDRIA DR, TANGO DREAM, BLACK FLASH y COCOLICHE.
5. Suspender por 1 (una) reunión al jockey Julio D. de Arrascaeta, por cambio de línea y molestias, en los 200 metros finales, con su conducido GODFHADER, en la 4ª carrera del sábado 20 de diciembre de 2025.
6. Multar al jockey Pedro A. Muñiz, en calidad de reincidente, por uso inadecuado de la fusta, con su conducida MY PRINCESS, en la 5ª carrera del sábado 20 de diciembre de 2025.
7. Suspender por 1 (una) reunión al jockey Pedro A. Muñiz, en calidad de reincidente, por uso inadecuado de la fusta, con su conducida MOLTO BELLA, en la 6ª carrera del sábado 20 de diciembre de 2025.
COMISIÓN HÍPICA
HIPÓDROMO LAS PIEDRAS
RESOLUCION DE LA COMISIÓN HÍPICA
Montevideo, 12 de diciembre de 2025
Ante el resultado “POSITIVO” de la muestra extraída al equino LEOPARDO EXCHANGE participante de la 11ª carrera del 17 de octubre de 2025, se resuelve:
a) Modificar el resultado de la 11ª carrera del 17 de octubre de 2025, quedando el mismo integrado de la siguiente manera:
1º ALCELESTE, 2º) VIEJO NATIVE, 3º) HOOF FUND, 4°) GODFHADER.
b) Instruir el sumario correspondiente.
COMISIÓN HÍPICA
HIPÓDROMO NACIONAL DE MAROÑAS
RESOLUCIONES DE LA COMISIÓN HÍPICA
Montevideo, 15 de diciembre de 2025
1. Suspender hasta el 4 de enero de 2026 a los equinos: LA ALEGRIA, MANDAYONA, DINASTY, LORD PANCHITO, BALA DE PRATA, NEWMARKET, BARISSI (ARG), BLACKANDBLUE (BRZ), VICKY MERCATO (ARG) y NON TROPO (BRZ) por baja performance.
2. Por prescripción veterinaria suspender al equino CAMPECHANA W hasta el 21 de diciembre de 2025.
3. Convocar a ensayo de gateras para amansar y/o corregir su entrada a los equinos: REY HUMOR JF, ORIOL y TEXAS LADY.
4. Apercibir al jockey-aprendiz Cristian Moreno, por uso inadecuado de la fusta, con su conducida UKARA, en la 3ª carrera del domingo 14 de diciembre de 2025.
5. Suspender por 1 (una) reunión al jockey Jorge L. Píriz, en calidad de reincidente, por uso inadecuado de la fusta, con su conducida MA CHERIE, en la 11ª carrera del domingo 14 de diciembre de 2025.
6. Suspender por 1 (una) reunión al jockey-aprendiz Máximo A. González, por cambio de línea y molestias, a metros de largar, con su conducida SENSITIVE, en la 12ª carrera del domingo 14 de diciembre de 2025.
7. Multar al jockey Martín Davila, en calidad de reincidente, por uso inadecuado de la fusta, con su conducido ESTORBO, en la 15ª carrera del domingo 14 de diciembre de 2025.
8. Suspender por 2 (dos) reuniones al jockey Carlos G. Lavor, en calidad de reincidente, por sobrepeso en 2ª balanza, con su conducido ODYSSEY PRINCESS en la 8ª carrera del domingo 07 de diciembre de 2025.
COMISIÓN HÍPICA
RESOLUCIONES DE LA COMISIÓN HÍPICA
Montevideo, 15 de diciembre de 2025
1. Suspender hasta el 4 de enero de 2026 a los equinos: SIEMPRE SAMPA, MELODIA, QUE SULTAN, EL PALATINO, KANTA MINHA GENTE e INVASORA LINDA por baja performance.
2. Por prescripción veterinaria suspender al equino CHARAD hasta el 13 de mayo de 2026.
3. Suspender al equino LE SOMMET (ARG) hasta el 21 de diciembre de 2025.
4. Suspender por 2 (dos) reuniones al jockey Carlos M. Suarez, en calidad de reincidente, por uso inadecuado de la fusta, con su conducido POTRI GAMBITO, en la 1ª carrera del sábado 13 de diciembre de 2025.
5. Suspender por 2 (dos) reuniones al jockey Maicol De Souza, en calidad de reincidente, por uso inadecuado de la fusta, con su conducido CHARLY, en la 3ª carrera del sábado 13 de diciembre de 2025.
COMISIÓN HÍPICA
HIPÓDROMO NACIONAL DE MAROÑAS
RESOLUCIONES DE LA COMISIÓN HÍPICA
Montevideo, 8 de Diciembre de 2025
1. Suspender hasta el 28 de diciembre de 2025 a los equinos: A BRILLAR, AQUAPLANING (ARG), NOBLEZA PURA, DON TECO, EL TONO G, FLASH DE NOCHE, HERCULES ORIENTAL, ROOSEVELT, LINDISIMA RISK (ARG), SAFAMA, PERDIDO DE AMOR (BRZ) y TOM COLLINS por baja performance.
2. Habiéndose retirado por parte del Starter el Visto Bueno al equino LINDISIMA RISK (ARG) (2ª vez), no recibir anotaciones de la misma por indocilidad, debiendo obtener nuevo Visto Bueno de gateras.
3. Por prescripción veterinaria suspender al equino GOOD TIME hasta el 6 de enero de 2026.
4. Por prescripción veterinaria suspender a los equinos QUALITY DRIVE (BRZ) y BLUE CHIP hasta el 14 de diciembre de 2025.
5. Por prescripción veterinaria suspender al equino NEUBRANDENBURG (BRZ) hasta el 28 de diciembre de 2025.
6. Convocar a ensayo de gateras para amansar y/o corregir su entrada a los equinos: GRECIA y NEBRASKA STAR.
7. Suspender por 2 (dos) reuniones al jockey-aprendiz Máximo A. González, en calidad de reincidente, por uso inadecuado de la fusta, con su conducido EL TUBER STORM, en la 1ª carrera del sábado 06 de diciembre de 2025.
8. Suspender por 2 (dos) reuniones al jockey-aprendiz Agustín E. Leines, en calidad de reincidente, por uso inadecuado de la fusta, con su conducido NEBRASKA STAR, en la 2ª carrera del sábado 06 de diciembre de 2025.
9. Multar al jockey-aprendiz Máximo A. González, en calidad de reincidente, por uso inadecuado de la fusta, con su conducido VICTORIA FEVER, en la 3ª carrera del sábado 06 de diciembre de 2025.
10. Multar al jockey-aprendiz Agustin E. Leines, en calidad de reincidente, por uso inadecuado de la fusta, con su conducida DIAS DE BLUES, en la 4ª carrera del sábado 06 de diciembre de 2025.
11. Suspender por 1 (una) reunión al jockey Julio C. Méndez, por cambio de línea y molestias a metros de largar, con su conducida DESACTIVADA ZUN, en la 8ª carrera del sábado 06 de diciembre de 2025.
12. Suspender por 1 (una) reunión al jockey Mario H. González, por cambio de línea y molestias, desde los 350 a los 250 metros finales, con su conducido LEOPARD STAR, en la 10ª carrera del sábado 06 de diciembre de 2025.
13. Suspender por 1 (una) reunión al jockey Federico Palavecino, en calidad de reincidente, por uso inadecuado de la fusta, con su conducida FASHION GIRL, en la 10ª carrera del sábado 06 de diciembre de 2025.
14. Suspender por 2 (dos) reuniones al jockey Lucas Urruzmendi, en calidad de reincidente, por uso inadecuado de la fusta, con su conducida ABUELA MARUCA, en la 3ª carrera del domingo 07 de diciembre de 2025.
15. Multar al jockey Acedenir Gulart, en calidad de reincidente, por uso inadecuado de la fusta, con su conducido SAMBA E SAMBA (BRZ), en la 6ª carrera del domingo 07 de diciembre de 2025.
16. Suspender por 1 (una) reunión al jockey Vagner Leal, por cambio de línea y molestias, en los 1000 metros finales, con su conducido NATIVE EXTREME (BRA), en la 7ª carrera del domingo 07 de diciembre de 2025.
17. Multar al jockey-aprendiz Agustin E. Leines, en calidad de reincidente, por uso inadecuado de la fusta, con su conducido HANOC, en la 9ª carrera del domingo 07 de diciembre de 2025.
18. Suspender por 2 (dos) reuniones al jockey-aprendiz Ángel M. Ibañez, en calidad de reincidente, por uso inadecuado de la fusta, con su conducido PROTOTIPO, en la 12ª carrera del domingo 07 de diciembre de 2025.
19. Multar al jockey Maicol De Souza, en calidad de reincidente, por uso inadecuado de la fusta, con su
conducido RACALMUTO, en la 13ª carrera del domingo 07 de diciembre de 2025.
20. Multar al jockey-aprendiz Máximo A. González, en calidad de reincidente, por uso inadecuado de la fusta, con su conducida LAPADULA, en la 14ª carrera del domingo 07 de diciembre de 2025.
COMISIÓN HÍPICA
RESOLUCIONES DE LA COMISIÓN HÍPICA
Montevideo, 8 de Diciembre de 2025
1. Suspender hasta el 28 de diciembre de 2025 a los equinos: FORKY, EL LUNES VOY, CRUORE, MENORCA CAT, LIZANKA y MI ENAMORADA (BRZ) por baja performance.
2. Por prescripción veterinaria suspender al equino FEEL QUEEN hasta el 6 de abril de 2026.
COMISIÓN HÍPICA
HIPÓDROMO NACIONAL DE MAROÑAS
RESOLUCIONES DE LA COMISIÓN HÍPICA
Montevideo, 1º de Diciembre de 2025
1. Suspender hasta el 21 de diciembre de 2025 a los equinos: AQUILES, BULLSEYE (ARG), QUE SEDUCTOR, LOVELY BRUJA, TAJ MAHAL GIRL, PICHO VIEJO, OVAMACONV, HIERON, CRUORE y LINDA PROPUESTA por baja performance.
2. Habiéndose retirado por parte del Starter el Visto Bueno al equino PROGRAMATICA (1ª vez), no recibir anotaciones de la misma por no largar de los partidores, debiendo obtener nuevo Visto Bueno de gateras.
3. Por prescripción veterinaria suspender a los equinos LA KIMBERLY y VIOLENT MINE hasta el 30 de diciembre de 2025.
4. Por prescripción veterinaria suspender al equino VANDALIKO hasta el 15 de diciembre de 2025.
5. Por prescripción veterinaria suspender al equino CERO FALTA hasta el 14 de diciembre de 2025.
6. Convocar a ensayo de gateras para amansar y/o corregir su entrada a los equinos: DINHO, TORPEDO CHARGE B, PERSEVERANTE, HIERON y PIEDANO (ARG).
7. Multar al jockey Carlos A. Romero, en calidad de reincidente, por uso inadecuado de la fusta, con su conducido CARAMELITO CAT, en la 5ª carrera del sábado 29 de noviembre de 2025.
8. Multar al jockey Maicol de Souza, en calidad de reincidente, por uso inadecuado de la fusta, con su conducido ORMELLO (BRZ), en la 7ª carrera del sábado 29 de noviembre de 2025.
9. Multar al jockey Federico F. Píriz, en calidad de reincidente, por uso inadecuado de la fusta, con su conducida MUCHA ENERGIA en la 8ª carrera del sábado 29 de noviembre de 2025.
10. Multar al jockey Julio C. Méndez, en calidad de reincidente, por uso inadecuado de la fusta, con su conducido MIAMI FEVER, en la 9ª carrera del sábado 29 de noviembre de 2025.
11. Suspender por 2 (dos) reuniones al jockey-aprendiz Agustín E. Leines, en calidad de reincidente, por uso inadecuado de la fusta, con su conducido SIEMPRE HAPPY (ARG), en la 1ª carrera del domingo 30 de noviembre de 2025.
12. Suspender por 2 (dos) reuniones al jockey-aprendiz Agustín E. Leines, en calidad de reincidente, por uso inadecuado de la fusta, con su conducida LA DOLCE VITA, en la 5ª carrera del domingo 30 de noviembre de 2025.
13. Multar al jockey Carlos S. Méndez, en calidad de reincidente, por uso inadecuado de la fusta, con su conducido TROPICAL FEVER, en la 5ª carrera del domingo 30 de noviembre de 2025.
14. Multar al jockey Maicol de Souza, en calidad de reincidente, por uso inadecuado de la fusta, con su conducido ESPERANZA FEVER, en la 11ª carrera del domingo 30 de noviembre de 2025.
15. Suspender por 1 (una) reunión al jockey-aprendiz Ángel M. Ibañez, en calidad de reincidente, por uso inadecuado de la fusta, con su conducida POMPEIANA, en la 11ª carrera del domingo 30 de noviembre de 2025.
16. Suspender por 2 (dos) reuniones a la jocketa-aprendiz Florencia Moreira, por cambio de línea y molestias, con su conducida SOLAIA, en la 13ª carrera del domingo 30 de noviembre de 2025.
COMISIÓN HÍPICA
RESOLUCIONES DE LA COMISIÓN HÍPICA
Montevideo, 1º de diciembre de 2025
1. Suspender hasta el 21 de diciembre de 2025 a los equinos: PRESUMIDO Z, ENOTECA (BRZ), SHORT GANDHI, HABLA CON ELLA, LA VASCA, MUY COMICO, MARINNA BAY, TOTA LC, BELLA DI PIU y PUNTA INDIA por baja performance.
2. Por no presentarse al Servicio Veterinario sin justificación, suspender al equino FOGONAZO hasta el 30 de diciembre de 2025.
3. Convocar a ensayo de gateras para amansar y/o corregir su entrada a los equinos: BETTINO VT, NASHUA KING, ANTHARUS, FUNTASTIC y KOZAK.
4. Suspender por 1 (una) reunión al jockey Lucas Urruzmendi, en calidad de reincidente, por uso inadecuado de la fusta, con su conducido MEMENTO, en la 2ª carrera del sábado 21 de noviembre de 2025.
5. Suspender por 2 (dos) reuniones al jockey Sebastian Fiorito, en calidad de reincidente, por uso inadecuado de la fusta, con su conducido OJOS VERDES, en la 2ª carrera del sábado 21 de noviembre de 2025.
6. Suspender por 1 (una) reunión al jockey-aprendiz Máximo A. González, en calidad de reincidente, por uso inadecuado de la fusta, con su conducido ANTHARUS, en la 6ª carrera del viernes 28 de noviembre de 2025.
7. Multar al jockey Cesar Ibañez, en calidad de reincidente, por uso inadecuado de la fusta, con su conducido GRAN CAMPERO, en la 9ª carrera del viernes 28 de noviembre de 2025.
COMISIÓN HÍPICA
HIPÓDROMO NACIONAL DE MAROÑAS
RESOLUCIONES DE LA COMISIÓN HÍPICA
Montevideo, 30 de noviembre de 2025.-
Habiéndose cumplido 30 días de la sanción preventiva aplicada a los equinos Soldi y Si Señor, que se aplica habitualmente en casos similares, se resuelve: Dar por cumplida la sanción a dichos ejemplares.
COMISIÓN HÍPICA
HIPODROMO LAS PIEDRAS
RESOLUCIÓN DE COMISION HIPICA
Montevideo, 25 de noviembre de 2025
VISTO: el resultado POSITIVO de los análisis realizados por el Laboratorio de la secretaria nacional de deportes sobre la muestra A, correspondiente al equino TSUNAMI DARING LP, primer puesto de la 6ª Carrera de la Reunión N.º 36, del 19 de setiembre de 2025.-
RESULTANDO: I) que finalizada la referida carrera se procedió a recolección de las muestras correspondiente a efectos de realizar los controles antidoping previstos en el Reglamento de Carreras.
II) que con fecha 4 de noviembre 2025, ante el resultado positivo a FENILBUTAZONA, verificado en el análisis realizado a la muestra “A” por el Laboratorio antes referido, la Comisión Hípica dictó resolución suspendiendo preventivamente al Sr. Miguel A. Barboza cuidador del equino TSUNAMI DARING LP y al equino en cuestión, comunicando la opción de solicitar un nuevo análisis químico respecto de la muestra “B”, disponiéndose la notificación al interesado. El cuidador Miguel A. Barboza no solicito el análisis de la muestra B.
CONSIDERANDO: I) que los compositores y cuidadores capataces, en su condición de tal, se encuentran sometidos a las reglas establecidas en el Reglamento de Carreras y a la potestad disciplinaria de la Comisión Hípica, en particular en lo referido a los procedimientos técnicos o administrativos dirigidos al control, detección o sanción de las infracciones contenidas en el Capítulo 20 de dicho Reglamento. En tal sentido, todo compositor/cuidador capataz asume en ocasión de la inscripción de un animal para correr, bajo su firma, la aceptación en todos sus términos del procedimiento interno de extracción y análisis de muestras, así como del proceso posterior en caso de resultados sospechosos.
II) que la sustancia encontrada se encuentra clasificada en la categoría 4.8, prevista en el Anexo al Capítulo 20 del Reglamento de Carreras. O sea, es una sustancia prohibida y como tal, pasible de sanción, una vez que es detectada en un equino en competencia.
El carácter prohibitivo surge del propio artículo 218 del Reglamento de Carreras y por los criterios establecidos por IFHA, por la WADA – AMA (Asociación Mundial de Antidopaje) y por la AORC, tal cual lo prescribe la citada norma.
III) que el señor Miguel A. Barboza no cuenta con un antecedente computable conforme al art. 224 del RGC.
VI) que en consecuencia, corresponde aplicar las siguientes sanciones:
- Al equino: 30 días, con descuento de la preventiva sufrida (artículo 220 C).
- Al Cuidador Miguel A. Barboza: 03 meses, con prohibición de ingreso al hipódromo, (artículos 220 I), B), d) a contar desde el 04 de noviembre de 2025, más una multa de $ 18.965 (pesos uruguayos dieciocho mil novecientos sesenta y cinco,) equivalente al 15 % del primer premio de la carrera en cuestión (artículo 220 D).
ATENTO: a lo expuesto y a lo dispuesto por los Capítulos 6, 13 y 20 del Reglamento de Carreras, la COMISION HIPICA,
RESUELVE
1º) Suspender al Cuidador Miguel Barboza hasta el 04 de febrero de 2026, con prohibición ingreso al hipódromo y aplicarle una multa de $ 18.965.
2º) Al equino TSUNAMI DARING LP, suspender hasta el 04 de diciembre de 2025. Sin perjuicio de lo antedicho, el mencionado equino, sus propietarios y/o su caballeriza “ALBERTO TONNA” no podrán volver a inscribir en próximas competencias, hasta haber hecho efectivo el reintegro a HRU S.A. del premio correspondiente
3°) No recibir anotaciones a los equinos que pertenezcan en todo o en parte al Sr. Miguel Barboza (de acuerdo con los registros de StudBook), durante el período que se encuentre suspendido, de acuerdo con el Art. 178 del RGC vigente.
4°) Comuníquese en la forma de estilo..
COMISION HÍPICA
HIPÓDROMO NACIONAL DE MAROÑAS
RESOLUCIONES DE LA COMISIÓN HÍPICA
Montevideo, 24 de noviembre de 2025.-
1. Suspender por Baja Performance hasta el 14 de diciembre de 2025 a los equinos TRUE SAILOR M, EL LUNES VOY, PROPOSITO ZUN, SPRING DREAM, EL PALATINO, TURBO FEVER, AL FONZITO, SENSACIONAL, SEÑOR DEL PUERTO y DANGER CUARENTA.
2. Por Prescripción Veterinaria, suspender al equino LOOK STORM hasta el 23 de diciembre de 2025.
3. Por Prescripción Veterinaria, suspender al equino EL TIFFOSI hasta el 30 de noviembre de 2025.
4. Habiéndose retirado por parte del Starter el Visto Bueno al equino MARISCAL MP (3ª vez), no recibir anotaciones del mismo, por indocilidad para entrar a los partidores, debiendo obtener nuevo Visto Bueno de gateras.
5. Apercibir al entrenador Luis B. Singnoretti, por no dirigir directamente al Servicio Veterinario, a su equino CRISCRAFT, luego de la disputa de la 3ª carrera del domingo 16 de noviembre de 2025.
6. Multar al jockey José C. Calcerrada, en calidad de reincidente, por uso inadecuado de la fusta, con su conducido DON MILEI en la 7ª carrera del domingo 23 de noviembre de 2025.
7. Suspender por 1 (una) reunión al jockey Richard R. Ponte por cambio de líneas y molestias con su conducido OFF TRACK en los últimos 150 metros finales, en la 8ª carrera del domingo 23 de noviembre de 2025.
8. Suspender por 1 (una) reunión al jockey Richard R. Ponte por no ajustar sus declaraciones a lo sucedido en la pista con su conducido OFF TRACK en los últimos 150 metros finales, en la 8ª carrera del domingo 23 de noviembre de 2025.
9. Suspender por 2 (dos) reuniones al jockey-aprendiz Lucca N. Ortiz, en calidad de reincidente, por uso inadecuado de la fusta, con su conducida FARM LADY en la 9ª carrera del domingo 23 de noviembre de 2025.
10. Suspender por 2 (dos) reuniones al jockey Carlos A. Vigil, en calidad de reincidente, por uso inadecuado de la fusta, con su conducida KODIAK WELLS en la 9ª carrera del domingo 23 de noviembre de 2025.
COMISIÓN HÍPICA
RESOLUCIONES DE LA COMISIÓN HÍPICA
Montevideo, 24 de noviembre de 2025.-
1. Suspender por Baja Performance hasta el 14 de diciembre de 2025, a los equinos REVLONA, INSTRUCTIVO, GARUFA SOY, MOSTAZA EX, ÚLTIMO CAIN, FUI INESPERADO, CLEOPATRA RB, LA PINGA, INDIO QAIS y HAT BOBBY
2. Por Prescripción Veterinaria, suspender al equino KING STAR hasta el 23 de marzo de 2026.
3. Por Prescripción Veterinaria, suspender al equino OUARZAZATE hasta el 03 de diciembre de 2025.
4. Habiéndose retirado por parte del Starter el Visto Bueno al equino SINATRY (1ª vez), no recibir anotaciones del mismo por indocilidad para entrar a los partidores, debiendo obtener nuevo Visto Bueno de gateras.
5. Suspender por 1 (una) reunión al jockey Deividi Gaier por cambio de líneas y molestias con su conducida JOEY ORB a metros de largar, en la 7ª carrera del sábado 21 de noviembre de 2025.
6. Suspender por 1 (una) reunión al jockey Acedenir Gulart, por uso desmedido e inadecuado de la fusta, con su conducido TIM TONES (BRZ) en la 9ª carrera del sábado 21 de noviembre de 2025.
7. Suspender por 2 (dos) reuniones al jockey Carlos G. Lavor, en calidad de reincidente, por sobrepeso en 2ª balanza, con su conducido TALIBAN JJ en la 8ª carrera del viernes 14 de noviembre de 2025.
COMISIÓN HÍPICA
RESOLUCIONES DE LA COMISIÓN HÍPICA
Montevideo, 17 de noviembre de 2025.-
1. Suspender por Baja Performance hasta el 07 de diciembre de 2025, a los equinos BRUMOSO, MONTARAZ y GRAND ILICITO.
2. Por Prescripción Veterinaria, suspender al equino SANDRO hasta el 14 de febrero de 2026.
3. Habiéndose retirado por parte del Starter el Visto Bueno al equino MISS MARIA ESTER (1ª vez), no recibir anotaciones del mismo por no largar de los partidores, debiendo obtener nuevo Visto Bueno de gateras.
COMISIÓN HÍPICA
HIPODROMO NACIONAL DE MAROÑAS
RESOLUCIÓN DE COMISION HIPICA
Montevideo, 18 de noviembre de 2025
VISTO: el resultado POSITIVO de los análisis realizados por el Laboratorio de la secretaria nacional de deportes sobre la muestra A, correspondiente al equino GARUFERA, segundo puesto de la 1ª Carrera de la Reunión N.º 64, del 22 de agosto de 2025.-
RESULTANDO: I) que finalizada la referida carrera se procedió a recolección de las muestras correspondiente a efectos de realizar los controles antidoping previstos en el Reglamento de Carreras.
II) que con fecha 16 de octubre 2025, ante el resultado positivo a FENILBUTAZONA, verificado en el análisis realizado a la muestra “A” por el Laboratorio antes referido, la Comisión Hípica dictó resolución suspendiendo preventivamente al Sr. Pablo Duarte cuidador del equino GARUFERA y al equino en cuestión, comunicando la opción de solicitar un nuevo análisis químico respecto de la muestra “B”, disponiéndose la notificación al interesado. El cuidador Pablo Duarte no solicito el análisis de la muestra B.
CONSIDERANDO: I) que los compositores y cuidadores capataces, en su condición de tal, se encuentran sometidos a las reglas establecidas en el Reglamento de Carreras y a la potestad disciplinaria de la Comisión Hípica, en particular en lo referido a los procedimientos técnicos o administrativos dirigidos al control, detección o sanción de las infracciones contenidas en el Capítulo 20 de dicho Reglamento. En tal sentido, todo compositor/cuidador capataz asume en ocasión de la inscripción de un animal para correr, bajo su firma, la aceptación en todos sus términos del procedimiento interno de extracción y análisis de muestras, así como del proceso posterior en caso de resultados sospechosos.
II) que la sustancia encontrada se encuentra clasificada en la categoría 4.8, prevista en el Anexo al Capítulo 20 del Reglamento de Carreras. O sea, es una sustancia prohibida y como tal, pasible de sanción, una vez que es detectada en un equino en competencia.
El carácter prohibitivo surge del propio artículo 218 del Reglamento de Carreras y por los criterios establecidos por IFHA, por la WADA – AMA (Asociación Mundial de Antidopaje) y por la AORC, tal cual lo prescribe la citada norma.
III) que el señor Pablo Duarte no cuenta con un antecedente computable conforme al art. 224 del RGC.
VI) que en consecuencia, corresponde aplicar las siguientes sanciones:
- Al equino: 30 días, con descuento de la preventiva sufrida (artículo 220 C).
- Al Cuidador Pablo Duarte: 03 meses, con prohibición de ingreso al hipódromo, (artículos 220 I), B), d) a contar desde el 16 de octubre de 2025, más una multa de $ 42.740 (pesos uruguayos cuarenta y dos mil setecientos cuarenta,) equivalente al 15 % del primer premio de la carrera en cuestión (artículo 220 D).
ATENTO: a lo expuesto y a lo dispuesto por los Capítulos 6, 13 y 20 del Reglamento de Carreras, la COMISION HIPICA,
RESUELVE
1º) Suspender al Cuidador Pablo Duarte hasta el 16 de enero de 2026, con prohibición ingreso al hipódromo y aplicarle una multa de $ 42.740.
2º) Al equino GARUFERA, suspender hasta el 16 de noviembre de 2025. Sin perjuicio de lo antedicho, el mencionado equino, sus propietarios y/o su caballeriza “El Negro” no podrán volver a inscribir en próximas competencias, hasta haber hecho efectivo el reintegro a HRU S.A. del premio correspondiente
3°) No recibir anotaciones a los equinos que pertenezcan en todo o en parte al Sr. Pablo Duarte (de acuerdo con los registros de StudBook), durante el período que se encuentre suspendido, de acuerdo con el Art. 178 del RGC vigente.
4°) Comuníquese en la forma de estilo.
COMISION HÍPICA
HIPODROMO LAS PIEDRAS
RESOLUCIÓN DE COMISION HIPICA
Montevideo, 18 de noviembre de 2025
VISTO: el resultado POSITIVO de los análisis realizados por el Laboratorio de la secretaria nacional de deportes sobre la muestra A, correspondiente al equino LIGERITO FN, primer puesto de la 10ª Carrera de la Reunión N.º 36, del 19 de setiembre de 2025.-
RESULTANDO: I) que finalizada la referida carrera se procedió a recolección de las muestras correspondiente a efectos de realizar los controles antidoping previstos en el Reglamento de Carreras.
II) que con fecha 4 de noviembre 2025, ante el resultado positivo a CLEMBUTEROL, verificado en el análisis realizado a la muestra “A” por el Laboratorio antes referido, la Comisión Hípica dictó resolución suspendiendo preventivamente a la Sra. Fabiana Garcia (CC) capataz-cuidadora (Domingo Stengone Cuidador suspendido) del equino LIGERITO FN y al equino en cuestión, comunicando la opción de solicitar un nuevo análisis químico respecto de la muestra “B”, disponiéndose la notificación al interesado. La capataz- cuidadora Fabiana García no solicito el análisis de la muestra B.
CONSIDERANDO: I) que los compositores y cuidadores capataces, en su condición de tal, se encuentran sometidos a las reglas establecidas en el Reglamento de Carreras y a la potestad disciplinaria de la Comisión Hípica, en particular en lo referido a los procedimientos técnicos o administrativos dirigidos al control, detección o sanción de las infracciones contenidas en el Capítulo 20 de dicho Reglamento. En tal sentido, todo compositor/cuidador capataz asume en ocasión de la inscripción de un animal para correr, bajo su firma, la aceptación en todos sus términos del procedimiento interno de extracción y análisis de muestras, así como del proceso posterior en caso de resultados sospechosos.
II) que la sustancia encontrada se encuentra clasificada en la categoría 3.14, prevista en el Anexo al Capítulo 20 del Reglamento de Carreras. O
sea, es una sustancia prohibida y como tal, pasible de sanción, una vez que es detectada en un equino en competencia.
El carácter prohibitivo surge del propio artículo 218 del Reglamento de Carreras y por los criterios establecidos por IFHA, por la WADA – AMA (Asociación Mundial de Antidopaje) y por la AORC, tal cual lo prescribe la citada norma.
III) que la señora Fabiana Garcia no cuenta con un antecedente computable conforme al art. 224 del RGC.
VI) que en consecuencia, corresponde aplicar las siguientes sanciones:
- Al equino: 30 días, con descuento de la preventiva sufrida (artículo 220 C).
- A la Capataz-Cuidadora Fabiana Garcia: 6 meses sin prohibición de ingreso al hipódromo como capataz o peón, contar desde el 04 de noviembre de 2025.
- Al Cuidador Suspendido Domingo Stengone: 6 meses, con prohibición de ingreso al hipódromo, a contar desde la finalización de la sanción en curso.
- Al Cuidador suspendido y a la Capataz-Cuidadora una multa de $ 19.786 (pesos uruguayos diecinueve mil setecientos ochenta y seis) equivalente al 20 % del primer premio de la carrera en cuestión (artículo 220 D) en forma solidaria.
ATENTO: a lo expuesto y a lo dispuesto por los Capítulos 6, 13 y 20 del Reglamento de Carreras, la COMISION HIPICA,
RESUELVE
1º) Suspender a la Capataz-Cuidadora Fabiana García hasta el 04 de mayo de 2026, con prohibición de presentar equinos como capataz o peón. Solo podrá ingresar al hipódromo para cumplir tareas laborales como peón.
2°) Suspender al cuidador Domingo Stengone hasta el 25 de mayo de 2026, con prohibición de ingreso al hipódromo.
3º) Suspender al equino LIGERITO FN hasta el 04 de diciembre de 2025.
4°) Al Cuidador Domingo Stengone y Fabiana García aplicarles una multa de $ 19.786, en forma solidaria.
5°) Comuníquese en la forma de estilo.
COMISION HÍPICA
HIPÓDROMO NACIONAL DE MAROÑAS
RESOLUCIONES DE LA COMISIÓN HÍPICA
Montevideo, 17 de noviembre de 2025.-
1. Suspender por Baja Performance hasta el 07 de diciembre de 2025 a los equinos MISIONERO PLUS, BVLGARI, POTRI REY, SUGAR CROCS, ROCINANTE, LEAO NEGRO, ULTIMO CAIN, SWEEPER DOR, LEOPARDA INTHE RYE, LA MARILYN.
2. Por Prescripción Veterinaria, suspender a los equinos TUPI NAMBA y CRISCRAFT hasta el 16 de diciembre de 2025.
3. Por Prescripción Veterinaria, suspender al equino DON JAM hasta el 30 de noviembre de 2025.
4. Por Prescripción Veterinaria, suspender al equino MATRERO DE MELO hasta el 23 de noviembre de 2025.
5. Suspender por 1 (una) reunión al jockey-aprendiz Agustin E. Leines, en calidad de reincidente, por uso inadecuado de la fusta, con su conducida QUE FINA ESTAMPA en la 5ª carrera del sábado 15 de noviembre de 2025.
6. Suspender por 2 (dos) reuniones al jockey-aprendiz Lucca N. Ortiz, en calidad de reincidente, por uso inadecuado de la fusta, con su conducida UN FENOMENO (BRZ) en la 10ª carrera del domingo 16 de noviembre de 2025.
COMISIÓN HÍPICA
HIPÓDROMO NACIONAL DE MAROÑAS
RESOLUCIONES DE LA COMISIÓN HÍPICA
Montevideo, 10 de Noviembre de 2025
1. Suspender hasta el 30 de noviembre de 2025 a los equinos NINA SIMONE (BRZ), AMYSY, GRAZIA FIDALGA (ARG), KODIAK DARY, MUY DIFICIL y JERONIMOS por baja performance.
2. Por prescripción veterinaria suspender a los equinos AMIGO JERRY y UN BESO hasta el 9 de diciembre de 2025.
3. Por prescripción veterinaria suspender al equino MASTER OF PUPPETS (BRZ) hasta el 16 de noviembre de 2025.
4. Por prescripción veterinaria suspender al equino CAMP NOU hasta el 9 de marzo de 2026.
5. Convocar a ensayo de gateras para amansar y/o corregir su entrada al equino JUSTO A TIEMPO.
6. Multar al jockey-aprendiz Oscar E. Rodriguez, en calidad de reincidente, por uso inadecuado de la fusta, con su conducido TERRIBLE CHUCHO en la 5ª carrera del viernes 7 de noviembre de 2025.
7. Suspender por 1 (una) reunión al jockey Luis A. Caceres por cambio de líneas y molestias con su conducida ANOTHER PRINCESS a metros de largar, en la 8ª carrera del viernes 7 de noviembre de 2025.
8. Suspender por 1 (una) reunión al jockey Pedro A. Muñiz por cambio de líneas y molestias con su conducida SURPRISE NESS a metros de largar, en la 8ª carrera del viernes 7 de noviembre de 2025.
9. Multar al jockey Marcos Padilla por no declarar las molestias recibidas con su conducido GUERRERO DE LA LUZ a metros de largar, en la 8ª carrera del viernes 7 de noviembre de 2025.
10. Multar al jockey Lucas Urruzmendi, en calidad de reincidente, por uso inadecuado de la fusta, con su conducido DOCTOR TURBIO en la 9ª carrera del viernes 7 de noviembre de 2025.
COMISIÓN HÍPICA
RESOLUCIONES DE LA COMISIÓN HÍPICA
Montevideo, 10 de Noviembre de 2025
1. Suspender hasta el 30 de noviembre de 2025 a los equinos: REGAL COUNTRY, LUXOR DE LEY, RIFIFI, DR. SNOW, GLORY OF GOD, EL CALANDRIA DR y TOP FELIPA por baja performance.
2. Habiéndose retirado por parte del Starter el Visto Bueno al equino SKIPPER (1ª vez), no recibir anotaciones del mismo por no largar de los partidores, debiendo obtener nuevo Visto Bueno de gateras.
3. Por prescripción veterinaria suspender al equino VARDENIS (ARG) hasta el 24 de diciembre de 2025.
4. Por prescripción veterinaria suspender al equino PRESUMIDA hasta el 16 de noviembre de 2025.
5. Por prescripción veterinaria suspender al equino BRITISH BRYAN (Reunión Nº 42 del 02/11/2025) hasta el 25 de noviembre de 2025.
6. Convocar a ensayo de gateras para amansar y/o corregir su entrada a los equinos: REAL IVAN, DHARA, MELODIA DE DIOS, EL CALANDRIA DR, PELINEGRA y SHORT GANDHI.
7. Multar al jockey-aprendiz Máximo A. González, en calidad de reincidente, por uso inadecuado de la fusta, con su conducido ANTHARUS en la 2ª carrera del sábado 8 de noviembre de 2025.
8. Suspender por 2 (dos) reuniones al jockey Edison R. Rosas por cambio de líneas y molestias con su conducido QUEM SABE en los 150 metros finales, en la 3ª carrera del sábado 8 de noviembre de 2025.
COMISIÓN HÍPICA
HIPÓDROMO NACIONAL DE MAROÑAS
RESOLUCION DE LA COMISIÓN HÍPICA
Montevideo, 4 de noviembre de 2025
Ante el resultado “POSITIVO” de la muestra extraída al equino SI SEÑOR participante de la 7ª carrera del 28 de setiembre de 2025, se resuelve:
a) Modificar el resultado de la 7ª carrera del 28 de setiembre de 2025, quedando el mismo integrado de la siguiente manera:
1º SAVE THE KING (BRZ), 2º) SAMBA E SAMBA (BRZ), 3º) NUESTRO SUEÑO, 4°) APACHE CAT (BRZ).
b) Instruir el sumario correspondiente.
HIPÓDROMO NACIONAL DE MAROÑAS
RESOLUCION DE LA COMISIÓN HÍPICA
Montevideo, 4 de noviembre de 2025
Ante el resultado “POSITIVO” de la muestra extraída al equino SOLDI participante de la 1ª carrera del 28 de setiembre de 2025, se resuelve:
a) Modificar el resultado de la 1ª carrera del 28 de setiembre de 2025, quedando el mismo integrado de la siguiente manera:
1º OASIS BOY (BRZ), 2º) TRINI LOPEZ, 3º) WHISKACHO (ARG).
b) Instruir el sumario correspondiente.
COMISIÓN HÍPICA
HIPÓDROMO LAS PIEDRAS
RESOLUCION DE LA COMISIÓN HÍPICA
Montevideo, 04 de noviembre de 2025
Visto el resultado “Positivo”, correspondiente al análisis del control de sustancias prohibidas realizadas al equino LIGERITO FN, participante de la 10ª carrera del pasado 19 de setiembre de 2025, se resuelve:
a) Suspender preventivamente, acorde al Art. 236 del Reglamento de Carreras, a la Capataz-Cuidadora Sra. Fabiana Garcia y al equino LIGERITO FN.
b) Citar al mencionado entrenador al Departamento de Carreras (Dirección: José Ma. Guerra Nº3750), a los siguientes efectos:
- notificar la presente resolución, con entrega del informe correspondiente al análisis de la muestra “A”;
- otorgar un plazo de tres días hábiles, a contar desde la fecha de la notificación, para que manifieste si opta por solicitar un nuevo análisis químico sobre la muestra “B”, a su costo, conforme lo establecido en el artículo 234, II), del Reglamento de Carreras.
COMISIÓN HÍPICA.
HIPÓDROMO LAS PIEDRAS
RESOLUCION DE LA COMISIÓN HÍPICA
Montevideo, 04 de noviembre de 2025
Visto el rsultado “Positivo”, correspondiente al análisis del control de sustancias prohibidas realizadas al equino TSUNAMI DARING LP, participante de la 6ª carrera del pasado 19 de setiembre de 2025, se resuelve:
a) Suspender preventivamente, acorde al Art. 236 del Reglamento de Carreras, al Cuidador Sr. Miguel Barboza y al equino TSUNAMI DARING LP.
b) Citar al mencionado entrenador al Departamento de Carreras (Dirección: José Ma. Guerra Nº3750), a los siguientes efectos:
- notificar la presente resolución, con entrega del informe correspondiente al análisis de la muestra “A”;
- otorgar un plazo de tres días hábiles, a contar desde la fecha de la notificación, para que manifieste si opta por solicitar un nuevo análisis químico sobre la muestra “B”, a su costo, conforme lo establecido en el artículo 234, II), del Reglamento de Carreras.
COMISIÓN HÍPICA.
Codere Uruguay anuncia cambios en la Dirección de su Unidad Hípica.
Codere Uruguay informa que, ante el alejamiento de Jair Cerna de la empresa debido a nuevos desafíos profesionales, se implementaron cambios en las posiciones de dirección. A partir de ahora, Pablo Stradiotich, quien se desempeña como director de la Unidad de Casinos, asumirá la Dirección Operativa de Codere en Uruguay, contemplando tanto la Unidad de Casinos como la Unidad Hípica. Su visión estratégica y experiencia comprobada aseguran una conducción integral y alineada con los objetivos de crecimiento de la compañía.
A partir de esta nueva etapa, la operativa hípica estará a cargo de Alfredo Acuña –en la posición de Gerente de Operaciones Hípicas-. Se trata de un profesional con una extensa trayectoria en la industria, donde se ha destacado por su compromiso y capacidad de gestión. Su conocimiento profundo del sector, sumado a la experiencia adquirida en la coordinación de servicios para el Sistema Integrado Nacional de Turf (SINT), lo posiciona como un referente clave para continuar impulsando el desarrollo de esta actividad.
Con esta reorganización, Codere Uruguay reafirma su compromiso con la industria hípica nacional, reforzando su propuesta de valor a través de un equipo de gestión que combina experiencia, conocimiento técnico y capacidad de liderazgo.
HIPODROMO NACIONAL DE MAROÑAS
RESOLUCIÓN DE COMISION HIPICA
Montevideo, 2° de septiembre de 2025
VISTO: el resultado POSITIVO de los análisis realizados por el Laboratorio de la Secretaria Nacional del Deporte sobre la muestra A, correspondiente al equino ALEGRIADOBATALHAO, participante de la 10ª Carrera de la Reunión Nº 49, del 27 de junio de 2025.-
RESULTANDO: I) que finalizada la referida carrera se procedió a recolección de las muestras correspondiente a efectos de realizar los controles antidoping previstos en el Reglamento de Carreras.
II) que con fecha 08 de agosto, ante el resultado positivo a CAFEÍNA, verificado en el análisis realizado a la muestra “A” por el Laboratorio antes referido, la Comisión Hípica dictó resolución suspendiendo preventivamente al Sr. Miguel Castro Capataz-cuidador (del Cuidador suspendido Gonzalo A. Rodriguez) del equino ALEGRIADOBATALHAO y al equino en cuestión, comunicando la opción de solicitar un nuevo análisis químico respecto de la muestra “B”, disponiéndose la notificación al interesado. .
CONSIDERANDO: I) que los compositores y cuidadores capataces, en su condición de tal, se encuentran sometidos a las reglas establecidas en el Reglamento de Carreras y a la potestad disciplinaria de la Comisión Hípica, en particular en lo referido a los procedimientos técnicos o administrativos dirigidos al control, detección o sanción de las infracciones contenidas en el Capítulo 20 de dicho Reglamento. En tal sentido, todo compositor/cuidador capataz asume en ocasión de la inscripción de un animal para correr, bajo su firma, la aceptación en todos sus términos del procedimiento interno de extracción y análisis de muestras, así como del proceso posterior en caso de resultados sospechosos.
II) que la sustancia encontrada se encuentra clasificada en la categoría 2.4, previstas en el Anexo al Capítulo 20 del Reglamento de Carreras. O sea, es una sustancia prohibida y como tal, pasible de sanción, una vez que es detectada en un equino en competencia.
El carácter prohibitivo surge del propio artículo 218 del Reglamento de Carreras y por los criterios establecidos por IFHA, por la WADA – AMA (Asociación Mundial de Antidopaje) y por la AORC, tal cual lo prescribe la citada norma.
III) que el señor Miguel Castro no cuenta con antecedentes computables conforme al art. 224 del RGC.
VI) que las sanciones aplicables al señor Miguel Castro se deberán aplicar en forma idéntica al Cuidador Suspendido Gonzalo A. Rodriguez, de conformidad con lo que establece el artículo 43 del Reglamento de Carreras.
VII) que en consecuencia, corresponde aplicar las siguientes sanciones:
- Al equino: 30 días, con descuento de la preventiva sufrida (artículo 220 C).
- Al Capataz-Cuidador Miguel Castro: 9 meses, sin prohibición de ingreso al hipódromo como capataz o peón, a contar desde el 08 de agosto de 2025.
- Al Cuidador Suspendido Gonzalo A. Rodriguez: 9 meses, con prohibición de ingreso al hipódromo, a contar desde la finalización de la sanción en curso.
- Al Cuidador suspendido y al Capataz-Cuidador una multa de $ 69.672 (pesos uruguayos sesenta y nueve mil, seiscientos setenta y dos) equivalente al 50 % del primer premio de la carrera en cuestión (artículo 220 D) en forma solidaria.
ATENTO: a lo expuesto y a lo dispuesto por los Capítulos 6, 13 y 20 del Reglamento de Carreras, la COMISION HIPICA,
RESUELVE
1º) Suspender al Capataz-Cuidador Miguel Castro hasta el 08 de mayo de 2026, con prohibición de presentar equinos como capataz o peón. Solo podrá ingresar al hipódromo para cumplir tareas laborales como peón o vareador en horario de vareo.
2°) Suspender al cuidador Gonzalo A. Rodriguez hasta el 10 de junio de 2026, con prohibición de ingreso al hipódromo.
3º) Suspender al equino ALEGRIADOBATALHAO hasta el 08 de septiembre de 2025.
4°) Al Cuidador Gonzalo A. Rodriguez y Miguel Castro aplicarles una multa de $ 69.672, en forma solidaria.
5°) No recibir anotaciones a los equinos que pertenezcan en todo o en parte al Sr. Gonzalo A. Rodriguez (de acuerdo a los registros de StudBook), durante el período que se encuentre suspendido, de acuerdo al Art. 178 del RGC vigente.
6°) No recibir anotaciones a los equinos que pertenezcan en todo o en parte al Sr. Miguel Castro (de acuerdo a los registros de StudBook), durante el período que se encuentre suspendido, de acuerdo al Art. 178 del RGC vigente.
7°) Comuníquese en la forma de estilo.
COMISION HÍPICA
HIPODROMO NACIONAL DE MAROÑAS
RESOLUCIÓN DE COMISION HIPICA
Montevideo, 26 de agosto de 2025
VISTO: el resultado POSITIVO de los análisis realizados por el Laboratorie des Courses Hippiques sobre la muestra A, correspondiente al equino EL MERENGUE, segundo puesto de la 10ª Carrera de la Reunión Nº 50, del 29 de junio de 2025.-
RESULTANDO: I) que finalizada la referida carrera se procedió a recolección de las muestras correspondiente a efectos de realizar los controles antidoping previstos en el Reglamento de Carreras.
II) que con fecha 25 de julio 2025, ante el resultado positivo a BETAMETAZONA, verificado en el análisis realizado a la muestra “A” por el Laboratorio antes referido, la Comisión Hípica dictó resolución suspendiendo preventivamente al Sr. Domingo Stengone cuidador del equino EL MERENGUE y al equino en cuestión, comunicando la opción de solicitar un nuevo análisis químico respecto de la muestra “B”, disponiéndose la notificación al interesado. El cuidador Domingo Stengone no solicito el análisis de la muestra B.
CONSIDERANDO: I) que los compositores y cuidadores capataces, en su condición de tal, se encuentran sometidos a las reglas establecidas en el Reglamento de Carreras y a la potestad disciplinaria de la Comisión Hípica, en particular en lo referido a los procedimientos técnicos o administrativos dirigidos al control, detección o sanción de las infracciones contenidas en el Capítulo 20 de dicho Reglamento. En tal sentido, todo compositor/cuidador capataz asume en ocasión de la inscripción de un animal para correr, bajo su firma, la aceptación en todos sus términos del procedimiento interno de extracción y análisis de muestras, así como del proceso posterior en caso de resultados sospechosos.
II) que la sustancia encontrada se encuentra clasificada en la categoría 4.8, prevista en el Anexo al Capítulo 20 del Reglamento de Carreras. O sea, es una sustancia prohibida y como tal, pasible de sanción, una vez que es detectada en un equino en competencia.
El carácter prohibitivo surge del propio artículo 218 del Reglamento de Carreras y por los criterios establecidos por IFHA, por la WADA – AMA (Asociación Mundial de Antidopaje) y por la AORC, tal cual lo prescribe la citada norma.
III) que el señor Domingo Stengone cuenta con un antecedente computable (22/04/2024 Rocha) conforme al art. 224 del RGC.
VI) que en consecuencia, corresponde aplicar las siguientes sanciones:
- Al equino: 30 días, con descuento de la preventiva sufrida (artículo 220 C).
- Al Cuidador Domingo Stengone: 03 meses, más 1 mes por la reincidencia, con prohibición de ingreso al hipódromo, (artículos 220 I), B), d) a contar desde el 25 de julio de 2025, más una multa de $ 108.000 (pesos uruguayos ciento ocho mil,) equivalente al 30 % del primer premio de la carrera en cuestión (artículo 220 D).
ATENTO: a lo expuesto y a lo dispuesto por los Capítulos 6, 13 y 20 del Reglamento de Carreras, la COMISION HIPICA,
RESUELVE
1º) Suspender al Cuidador Domingo Stengone hasta el 25 de noviembre de 2025, con prohibición ingreso al hipódromo y aplicarle una multa de $ 108.000.
2º) Al equino EL MERENGUE, dar por cumplida la sanción con la preventiva sufrida.
3°) No recibir anotaciones a los equinos que pertenezcan en todo o en parte al Sr. Domingo Stengone (de acuerdo a los registros de StudBook), durante el período que se encuentre suspendido, de acuerdo al Art. 178 del RGC vigente.
4°) Comuníquese en la forma de estilo.
COMISION HÍPICA
HIPÓDROMO NACIONAL DE MAROÑAS
RESOLUCION DE LA COMISIÓN HÍPICA
Montevideo, 18 de agosto de 2025
Ante el resultado “POSITIVO” de la muestra extraída al equino ALEGRÍADOBATALHAO (BRZ) participante de la 10ª carrera del 27 de junio de 2025, se resuelve:
a) Modificar el resultado de la 10ª carrera del 27 de junio de 2025, quedando el mismo integrado de la siguiente manera:
1º HANOC, 2º) DESTINADA POSSE, 3º) POTENCIA BRUTA (ARG), 4º) PROTOTIPO (BRZ).
b) Instruir el sumario correspondiente.
COMISIÓN HÍPICA
Visto el resultado “Positivo” a la sustancia BETAMETASONA, clasificada dentro del grupo 4.8 respectivamente en el Reglamento de Carreras, correspondiente al análisis del control de sustancias prohibidas realizado al equino EL MERENGUE, participante de la décima carrera del pasado 29 de junio de 2025, se resuelve: a) Suspender preventivamente, acorde al Art. 236 del Reglamento de Carreras, al Cuidador el Sr. Domingo Stengone y al equino EL MERENGUE. b) Citar al mencionado entrenador al Departamento de Carreras (Dirección: José Ma. Guerra Nº3750), a los siguientes efectos: - notificar la presente resolución, con entrega del informe correspondiente al análisis de la muestra “A”; - otorgar un plazo de tres días hábiles, a contar desde la fecha de la notificación, para que manifieste si opta por solicitar un nuevo análisis químico sobre la muestra “B”, a su costo, conforme lo establecido en el artículo 234, II), del Reglamento de Carreras
COMISIÓN HÍPICA
RESOLUCIONES DE LAS COMISIONES HÍPICAS
Montevideo, 14 de Junio de 2025
PRIMERO: En atención a las directrices de la IFHA para las pruebas de antidoping a equinos fuera de competición y a requerimiento de la OSAF, se iniciará en el presente mes de julio la extracción de muestras para detección de sustancias prohibidas en equinos de 2 años que comienzan su entrenamiento.
SEGUNDO: Dentro de los productos presentados mensualmente en el Servicio Veterinario a efectuar la reseña, se sortearan 20 ejemplares, que deberán volver a presentarse en dicho servicio a efectos de recolectar la muestra para el examen antidoping fuera de competencia. El sorteo se realizará por parte de la Comisión Hípica y podrá estar presente un representante de la Asociación de Entreneurs y Jockeys de Maroñas, un representante de la Asociación Uruguaya de Propietarios de Caballos de Carrera y todo otro interesado que quiera participar del mismo.
Los equinos sorteados deberán ser presentados ante el Servicio veterinario de Maroñas, en forma obligatoria, para la extracción de muestras, siendo sancionados, de acuerdo al Reglamento General de Carreras, sus responsables, en caso de no concurrir.
TERCERO: En esta primera instancia no se aplicará sanción al equino que arroje un resultado positivo en el análisis a realizarse, pero deberá presentarse nuevamente en el Servicio Veterinario, y no podrá competir hasta que el resultado del análisis arroje un resultado negativo.
Los costos del segundo y posteriores exámenes serán de cuenta y cargo de los responsables del equino que arroje un resultado positivo. En caso de no concurrir al Servicio Veterinario en el plazo indicado, serán sancionados sus responsables, de acuerdo al Reglamento General de Carreras.
CUARTO: Aquellos productos que el Servicio Veterinario constate que se encuentran en infracción de su sanidad, no se encuentren reseñados o carezcan de Chip o Pasaporte, ya sea alojados en los Hipódromos de Maroñas o Las Piedras, o que utilicen sus instalaciones para doma o entrenamiento, deberán presentarse al Servicio Veterinario, de forma obligatoria, procediéndose de acuerdo a lo indicado en los numerales anteriores.
QUINTO: Al momento de presentar un producto a efectuar la reseña, deberá dejarse consignado por escrito el nombre y domicilio de su, o sus, responsables (cuidador y/o propietario).
La persona que no declare en forma veraz dichos datos será sancionada de acuerdo a lo preceptuado por el Reglamento General de Carreras. Los procedimientos para el análisis de las muestras se realizarán en la forma que hoy procede el Servicio Veterinario para las muestras en competencia, con excepción en esta etapa; de la reserva de una muestra B.
COMISIÓN HÍPICA